Reclamación del Cliente del 30.07.2013

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Detalles de la reclamación

Al haber estudiado los materiales de la reclamación, presentados por las partes de la disputa, el día 31 de diciembre del año 2013, CRD ha sido revelado, que el cliente tenía algunos problemas con el relleno de órdenes en la compañía de corredores de bolsa, en julio del año 2013. De conformidad con la información del cliente, la cantidad aproximada de la reclamación es igual a $200000, teniendo él la cuenta propia PAMM, sobre la cual han sido realizadas, aproximadamente, 2000 operaciones en un mes. El cliente asegura, que en el proceso de comercio en la cuenta indicada, a menudo surgían demoras, a la hora de cumplir órdenes aplazadas. Además, estas órdenes aplazadas, como norma, se cumplían con la peor cotización del historial de gestiones, en el período de 6 segundos, y cada vez después de llegar al mercado el nivel de los precios, indicados en la orden. El cliente asegura también, que todas aquellas órdenes eran órdenes aplazadas; él presentaba aquellas órdenes con anticipación de varias horas, antes de su cumplimiento. Tal práctica de cumplimiento de las órdenes, se usaba por el corredor de bolsa, independientemente del estado del mercado y del volumen de las órdenes. De conformidad con la información del cliente, el deslizamiento a la hora de cumplir la orden, estaba ausente tan sólo en el momento, cuando en la historia de los puntos no había ninguna cotización peor, que los 10 puntos (0,00001) en comparación con el precio de la orden aplazada (que es el deslizamiento mínimo para una cuenta estándar).

Decisión deL CRD

Respuesta de la Comisión Financiera en relación a la Reclamación
Nombre del Solicitante  Compañía – Corredor de bolsa
Cliente Corredor de bolsa
Reclamación a la Comisión Financiera # ХХ
Fecha de Reclamación Fecha de entrega de la Reclamación a la Comisión
7/30/2013 12/30/2013
Contenido de la Reclamación:El Cliente entregó la reclamación a la Comisión Financiera, en vista de lo siguiente:

Cuenta comercial № ХХХ. A lo largo del período de comercio activo, en la cuenta de inversión a partir del día 1 hasta el día 30 de julio del año 2013 (se cumplieron aproximadamente 2000 operaciones, a lo largo del mes), el corredor de bolsa estaba cumpliendo sistemáticamente las órdenes aplazadas – Stop, con el aplazamiento en varios segundos y con el deslizamiento en varios puntos, limitando con esto la ganancia potencial del cliente. De conformidad con las calculaos del cliente, se trata sobre la ganancia no recibida, que corresponde a $200000.

El cliente demanda la compensación de la ganancia no recibida, por medio de recálculo del precio de cumplimiento e indemnización de la diferencia.

Respuesta a la reclamación:La decisión por la reclamación dada, ha sido tomada a base de la información, presentada por la compañía Corredor de bolsa y por el Cliente.

Antes de todo, vale señalar, que las órdenes Buy Stop y Sell Stop, por su género no garantizan el cumplimiento del encargo del cliente, por el precio, precisamente indicado en ellas. Dependiendo de la situación de mercado, tales órdenes pueden cumplirse tanto por el precio, precisamente indicado en ellos, como por el precio, que es peor del precio indicado. Una orden aplazada Buy Stop (Sell Stop) se hace activa, enseguida, cuando tan sólo una cotización en el flujo de los precios, trasladados por el corredor de bolsa, llega al valor, indicado por el cliente. Al haberse activado la orden aplazada, se cumple por la primera cotización, que se encuentra al alcance en el flujo de precios, transmitidos por el corredor de bolsa. En el caso de una volatilidad elevada del mercado, el precio de cumplimiento de la orden aplazada puede variar en varios puntos, del precio, indicado por el cliente.

Esta práctica de cumplimiento de órdenes aplazadas de ningún modo contradice a la respuesta oficial de la compañía Corredor de bolsa, recibida por el cliente como respuesta a su reclamación. De conformidad con los documentos reglamentarios de la compañía Corredor de bolsa,” todas las órdenes aplazadas y las órdenes “IF-Done” se cumplen por la Compañía por el precio declarado, o por el precio, accesible en el momento de cumplimiento de la orden, con esto el precio de cumplimiento puede diferenciarse del nivel de la orden” (apartado ХХ.ХХ Reglamento de operaciones comerciales).

En la reclamación del cliente, se trata sobre una cantidad bastante amplia de operaciones, realizadas en un período, bastante prolongado, de tiempo. Se puede suponer, que las condiciones de mercado no siempre pudieron servir de justificación para el corredor de bolsa para el cumplimiento de órdenes aplazadas con demora y con deslizamiento. Sin embargo, el informe comercial del cliente demuestra, que una gran parte de los encargos del cliente fue cumplida en el período de actividad alta del mercado (apogeo de la sesión comercial europea o americana), y, como regla, poco antes, o durante, o al publicarse unas novedades económicas importantes. Como norma, tales eventos se acompañan con el crecimiento de volatilidad del mercado, lo que inevitablemente causa el aumento del spread y del deslizamiento.

Consideramos, que no sería correcto, afirmar que el cumplimiento no debido de las órdenes aplazadas por el corredor de bolsa, era su mala intención, porque no se infringió ningún punto del Reglamento.

Resumiendo de lo anteriormente expuesto, se puede confirmar, que el corredor de bolsa garantizó al cliente unas condiciones bastante aceptables, para realizar operaciones de comercio, a pesar del hecho, que aquellas condiciones no eran las mejores, desde el punto de vista del cliente. De tal modo, el comité de arbitraje no ve ningunas infracciones por parte del corredor de bolsa, y no encuentra ningunas fundamentaciones para la reclamación del cliente.

La reclamación dada fue estudiada por los miembros del comité de arbitraje de la Comisión Financiera y formalizada por el jefe del comité Anatoly Bulanov.

Decisión a favor Compensación
Corredor de bolsa Ausente
Si le han quedado dudas, en relación al estudio expuesto, por favor contáctenos a la dirección [email protected]
Confirmación
Confirmo, que toda la información ha sido estudiada por el Comité de la Comisión Financiera y confirmo también, que la decisión ha sido tomada de buena fe, imparcialmente y sin intervención de persona alguna. Estoy seguro, que la información presentada en el documento es auténtica.
Firma Cargo Fecha
Jefe del Comité de Arbitraje

01/30/2014

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