Reclamación del cliente, del 12.11.2013

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Detalles de la RECLAMACIÓN

Después de haber sido abierta la cuenta comercial №XXXXX del día 14 de febrero del año 2013, el cliente realizó varias operaciones de ingreso, utilizando varios tipos de pago. La cantidad total de los medios monetarios, entregados por el cliente a su cuenta comercial correspondió a $32143.25.
El día 5 de septiembre, el cliente realizó una retirada de prueba de medios, en la cantidad de $170. El día 8 de noviembre del año 2013, el cliente presentó la solicitud para retirar $3000. El día 11 de noviembre del año 2013, el cliente presentó la segunda solicitud para retirar $3000. Las solicitudes fueron presentadas en la oficina principal de la organización, con el aviso del gerente personal.
La situación litigiosa surgió el día 12.11.13. Aquel día, el corredor de bolsa bloqueo todas las operaciones comerciales del cliente y preceptuó la pérdida en la cantidad de $25980, en la cuenta del cliente. Para fundamentar su actuación, el corredor de bolsa aduce el hecho, que el cliente había iniciado el chargeback con relación a la operación de recarga de su cuenta del día 08.07.13. El corredor de bolsa afirma, que la contraparte de pagos le aviso sobre la devolución realizada (chargeback) de medios monetarios por la transacción № ZZZZZ del día 08.07.2013, en la cantidad $3000.00. La contraparte también presentó el ARN de la transacción chargeback, la transacción fue realizada el día 08.11.2013.

El día 22.11.13, entró una transferencia en la cantidad $3000 desde el corredor de bolsa a la cuenta bancaria del cliente. Posteriormente, a lo largo de tres meses el cliente ha estado tratando de entender la situación, producida entre él y la compañía. El cliente insiste, quien no fue él el iniciador de la operación chargeback; como prueba de sus palabras el presentó el extracto de su cuenta bancaria. El día 25 de febrero del año 2013, el cliente retiró de su cuenta comercial, el resto de sus medios monetarios en la cantidad de $15780.15.

Decisión del CRD

 Respuesta de la Comisión Financiera en relación a la Reclamación
Nombre del Solicitante Compañía – Corredor de bolsa
Cliente Corredor de bolsa
Reclamación a la Comisión Financiera # ХХ
Fecha de Reclamación Fecha de entrega de la Reclamación a la Comisión
11/12/20143 03/14/2014
Contenido de la Reclamación: 

El Cliente entregó la reclamación a la Comisión Financiera, en vista de lo siguiente:

Cuenta comercial № ХХХ. A partir de este febrero del año 2013, el cliente ha estado realizando en su cuenta, unas operaciones comerciales activas. La cantidad total de los medios invertidos correspondía a $32143.25. El cliente utilizaba varios modos diferentes de reponer la cuenta, incluso, utilizando tarjetas bancarias de varios bancos. El día 12 de noviembre del año 2013, la compañía de Corredores de bolsa bloqueó la cuenta comercial del cliente y preceptuó la pérdida flotante del cliente, que correspondía a $25980.00. La causa del bloqueo de la cuenta del cliente era la operación chargeback, iniciada por el cliente.

El cliente afirma, que el corredor de bolsa está presentando contra él unas acusaciones no fundamentadas, porque el cliente nunca ha sido el iniciador de la operación chargeback. El cliente considera, que el corredor de bolsa no tenía fundamentos para bloquear su cuenta comercial, y al bloquearla, le causó un daño material y moral, considerable. El cliente demanda la compensación por parte del cliente, en forma de la parte restante de los medios invertidos por él (cliente) ($13193.10).

Respuesta a la reclamación: 

La decisión por la reclamación dada, ha sido tomada a base de la información, presentada por la compañía Corredor de bolsa y por el Cliente.

Ante todo, se debe señalar, que de conformidad con las reglas de la Comisión Financiera “Cada cliente puede presentar su reclamación a la comisión financiera, en un plazo de 45 días, a partir del momento del incidente”. Las limitaciones de este modo no son casuales porque, desde nuestro punto de vista, la no actuación prolongada de las partes de la disputa, empeoran la situación y dificultan su regulación.

En segundo lugar, ambas partes tienen unas pruebas bastante serias de ausencia de cualesquiera infracciones de los documentos reglamentarios y arreglas de correlación de socios en negocio. Aquí se tiene en cuenta, que:

a) el cliente ha presentado unas pruebas en documentos, de falta de cualesquiera intenciones de iniciar la operación chargeback y, de tal manera causar unos daños materiales a su socio (corredor de bolsa);

b) por otra parte, nos consta, que la compañía de corredores de bolsa también estaba actuando dentro de los límites de las reglas (apartado ХХ y apartado ХХ del Acuerdo con el Cliente) y bloqueó la cuenta comercial del cliente, conforme a las leyes, al haberse  enterado sobre la operación chargeback en su cuenta.

Al haber revisado la información, presentada por las partes de la disputa, los miembros del Comité de arbitraje han llegado a la opinión unánime, que la reclamación en cuestión no puede ser el objetivo de estudio de la Comisión Financiera, de conformidad con el apartado 11(e) de las Reglas de la Comisión Financiera.

Los Miembros del comité de Arbitraje consideran, que dentro de la situación dada, toda la responsabilidad debe asumirse por la contraparte financiera del corredor de bolsa (compañía Contraparte), que de conformidad con su política de seguridad, guiándose por algunas razones, que no dependen de la compañía Corredor de bolsa, realizó la operación chargeback.

De tal modo, hablando formalmente, la reclamación dada no puede decidirse a favor de la parte alguna. Sin embargo, de conforme con la opinión conjunta de los miembros del comité de Arbitraje, actuando de buena fe, el corredor de bolsa no podía acceder a los deseos del cliente y satisfacer, parcialmente, sus demandas de indemnización del daño material. En esta situación, no se puede hablar de la compensación completa, porque al momento de surgir el incidente, la cuenta del cliente tenía perdida. Además, en vista del plazo de prescripción, aquí no se puede hablar de restablecimiento alguno de las posiciones del cliente.

La reclamación dada ha sido estudiada por los miembros del comité de arbitraje de la Comisión Financiera y formalizada por el jefe del comité Anatoly Bulanov.

Decisión a favor Compensación
Cliente Al parecer del corredor de bolsa
Si le han quedado dudas, en relación al estudio expuesto, por favor contáctenos a la dirección [email protected]
Confirmación
Confirmo, que toda la información ha sido estudiada por el Comité de la Comisión Financiera y confirmo también, que la decisión ha sido tomada de buena fe, imparcialmente y sin intervención de persona alguna. Estoy seguro, que la información presentada en el documento es auténtica.
Firma Cargo Fecha
Jefe del Comité de Arbitraje

03/31/2014

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