RFED – Operador minorista de divisas
CFTC
En 1974, el Congreso de Estados Unidos estableció la Comisión de Comercio de Futuros de Productos Básicos (CFTC), la agencia reguladora federal con jurisdicción sobre el comercio de futuros.
La misma ley autorizó la creación de una "asociación de futuros registrada", abriendo así la posibilidad de crear organizaciones autorreguladoras a nivel nacional. Así se fundó la NFA en 1982, tras obtener el puesto compitiendo con otra asociación comercial, la Asociación de la Industria de Futuros (FIA), que no fue seleccionada.
En 2000 y 2008, el Congreso aprobó una ley que exigía a ciertos tipos de empresas registrarse en la CFTC y convertirse en miembros de la NFA.
- empresas que realizan funciones de segunda parte en transacciones en el mercado Forex (distribuidores)
- gestores de fondos en los mercados Forex
- asesores comerciales en los mercados Forex
- corredores representativos en los mercados Forex
- operadores de pools de forex
En 2010, el Congreso aprobó la Ley Dodd-Frank de Reforma de Wall Street y Protección al Consumidor, que otorgó a la CFTC la autoridad normativa y la supervisión de los swaps, los intermediarios de swaps y los principales participantes en swaps. Posteriormente, la CFTC aprobó regulaciones que exigen que los intermediarios de swaps y los principales participantes en swaps se registren en la CFTC y se conviertan en miembros de la NFA.
NFA
La Asociación Nacional de Futuros es una organización autorreguladora de la industria de derivados de Estados Unidos, incluidos los futuros negociados en bolsa, el mercado de divisas OTC (forex) y los swaps.
La NFA desarrolla e implementa políticas y servicios para garantizar la seguridad e integridad del mercado y la protección de los inversores.
La afiliación a la NFA es obligatoria para todas las empresas que operan en este mercado. Actualmente, la NFA cuenta con aproximadamente 4,100 empresas miembro y 57,000 XNUMX especialistas registrados.
La NFA es una organización autorreguladora, independiente y no comercial que se financia íntegramente mediante las cuotas de sus miembros.
1. Requisitos básicos para RFED
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Categoría |
Requisito |
Detalles |
| Capital social mínimo |
$20,000,000 |
Nivel de alerta temprana: 150 %. Es decir, el concesionario debe mantener un capital social mínimo de 30 millones de dólares. Importante:Estar por debajo de los 30 millones de dólares no supone la revocación de la licencia, pero el broker deberá notificar a la NFA cada vez que el nivel de capitalización privada caiga por debajo de esta tasa. |
| capital de riesgo |
6% Divisas principales, 20% Exóticas |
El capital de riesgo se calcula por separado en función de las posiciones abiertas en divisas del intermediario, las cuales se mantienen en la contabilidad de la empresa (sin solaparse con las posiciones de la contraparte). La suma del capital de riesgo forma parte integral de la fórmula para calcular el capital neto propio del intermediario. (Ejemplo: suma de todos los activos – pasivos con clientes – capital de riesgo – gastos = capital neto) |
| Las cuotas de afiliación |
$125,000 |
Pagado anualmente |
| Oferta de negociación de divisas |
Personas físicas y jurídicas |
________ |
| STP de operaciones de divisas |
Sí |
Sólo contrapartes aprobadas:
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| Futuros |
Sí |
Solo contratos negociados en bolsa. Se aplicarán requisitos de capital adicionales y segregación de fondos. |
|
Sí |
Solo opciones sobre acciones. Requisitos adicionales de capitalización y segregación obligatoria de fondos. | |
| Apalancamiento de divisas |
50:1 |
Se calcula como margen en dólares estadounidenses. Por lo tanto, el margen mínimo requerido es del 2%. |
| Márgenes de futuros | Consulte las especificaciones del mercado. | |
| Auditoría de CPA |
Cada 12 meses |
Auditoría de los estados financieros preparados por un auditor certificado (auditoría de Contador Público Certificado). |
| Auditoría de la NFA |
Cada 12 meses |
Celebrado en la oficina de la empresa por el personal de la NFA. |
| Capacitación contra el lavado de dinero |
Cada 12 meses |
Realizado por profesionales de cumplimiento acreditados/auditor certificado. |
| Formación ética |
Cada 36 meses |
Realizado por profesionales de cumplimiento acreditados/auditor certificado. |
| FinCen | Acceso dos veces al mes | Examen de la base de clientes para detectar cualquier presencia de personas o empresas solicitadas por FinCen |
| CFTC 4G |
A pedido |
Examen de la base de clientes para detectar cualquier presencia de personas o empresas solicitadas por la CFTC |
2. Responsabilidades principales del miembro:
- Complete un cuestionario anual en línea con NFA;
- Completar la Actualización Anual de Registro electrónico;
- Pagar las cuotas de la NFA en la fecha de aniversario del registro de la empresa;
- Mantener actualizada la información de contacto del empleado responsable de la comunicación con el regulador en solicitudes de la Ley USA PATRIOT 314(a);
- Supervisar las operaciones de cualquier GIB y/o sucursal, incluyendo la realización de una inspección anual en el sitio de cada GIB y sucursal;
- Examinar el trabajo del departamento de ventas y realizar un informe de auditoría interna;
- Enviar la Política de Privacidad de la empresa a todos los clientes actuales;
- Contactar a clientes activos que sean personas físicas, al menos una vez al año, para verificar que la información obtenida de dicho cliente, según la Regla de Cumplimiento 2-30(c) de la NFA, siga siendo sustancialmente exacta, y brindarle la oportunidad de corregirla y completarla. Para garantizar que los clientes hayan recibido y se hayan familiarizado con las advertencias de riesgos y otros documentos esenciales.
- Realizar la revisión anual del plan de recuperación ante desastres y realizar ajustes. Registro obligatorio.
- Revise los controles de seguridad, capacidad, crédito y gestión de riesgos, así como los registros proporcionados por los sistemas de comercio electrónico, y certifique que se han cumplido los requisitos establecidos en el Aviso Interpretativo 2-36(e) de la NFA. Prepare una certificación, firmada por un principal que también sea un AP registrado, y entregue una copia impresa a la NFA junto con la presentación del estado financiero anual auditado.
- Para los Miembros Operadores de Forex (FDM), designe a uno o más directores para que actúen como Directores de Cumplimiento (CCO). Cada CCO, como se describe en la Norma de Cumplimiento 2-36, debe certificar anualmente a la NFA que el FDM cuenta con un proceso para establecer, mantener, revisar, modificar y probar políticas y procedimientos razonablemente diseñados para lograr el cumplimiento de la CEA, las Regulaciones de la CFTC y las órdenes derivadas de estas, y los Requisitos de la NFA. Cada CCO también debe certificar que el FDM cuenta con procesos de cumplimiento establecidos y que el CCO ha informado al Director Ejecutivo (o personal administrativo equivalente) del FDM sobre las iniciativas de cumplimiento del FDM hasta la fecha, así como sobre cualquier problema de cumplimiento significativo identificado y el plan del CCO para abordarlo. Cada FDM debe presentar esta certificación anual a la NFA junto con su informe financiero anual certificado.
- Proporcionar a los clientes el enlace del sitio web de la NFA, que contiene información sobre la empresa, sus directores, historial de violaciones, etc. Esta información también debe enviarse a todos los clientes nuevos al abrir una cuenta.
3. Requisitos del informe de los agentes minoristas de cambio de divisas
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Descripción del informe |
Día de entrega |
Detalles |
Canal de envío |
| Informe diario de Forex | Diariamente, con vencimiento antes del mediodía del siguiente día hábil. | Fondos de clientes depositados y dónde se mantienen, posiciones abiertas de clientes, importe adeudado a clientes, nombres de las contrapartes. Las instituciones que cumplen los requisitos y que poseen activos utilizados para cubrir los pasivos de la empresa con sus clientes minoristas de divisas deben informar diariamente a la NFA sobre los saldos de las cuentas de la empresa en la institución que cumplen los requisitos. Consulte la Sección 13 de los Requisitos Financieros de la NFA para obtener información sobre los informes específicos requeridos. | Sistema electrónico de la NFA |
| Informe mensual de Forex | Mensual, con vencimiento dentro de los 17 días hábiles posteriores al fin del mes. | Información operativa, en particular, número de clientes minoristas y ECP de divisas, así como el número de clientes activos, domiciliados en EE. UU. o en el extranjero. Consulte la Sección 13 de Requisitos Financieros de la NFA para conocer los informes específicos requeridos. | Sistema electrónico de la NFA |
| Informe trimestral de Forex | Trimestral, con vencimiento dentro de los 17 días hábiles siguientes al cierre del trimestre. Se basa en el año calendario, no en el año fiscal de la empresa. | Divulgación de rendimiento requerida por la Regulación 5.5(e)(1)(i)-(iii) de la CFTC. Incluye el número total de cuentas de clientes minoristas de divisas no discrecionales mantenidas por la RFED durante el trimestre anterior, indicando el porcentaje de las que fueron rentables frente a las que no lo fueron. Consulte la Sección 13 de los Requisitos Financieros de la NFA para conocer los informes específicos requeridos. | Sistema electrónico de la NFA |
| Informes diarios de datos comerciales (“FORTRESS”) | Diariamente, con vencimiento a las 11:59 p. m. del mismo día. | Cada miembro debe presentar un informe electrónico diario de datos comerciales, que contenga la información, en el formato prescrito por la NFA. La información debe prepararse a partir de las 5:00 h y presentarse ante la NFA antes de las 11:59 h del mismo día. Consulte la Norma de Cumplimiento 2-48 de la NFA para conocer los informes específicos requeridos. | Sistema de Vigilancia de Ejecución de Informes de Transacciones de Forex (FORTRESS) |
| Informes financieros (sin auditar) | Mensual, con vencimiento dentro de los 17 días hábiles posteriores al fin del mes. | De conformidad con los requisitos descritos en el Reglamento 1.10(d)(1) de la CFTC | Sistema WinJammer |
| Informes financieros certificados (auditados) | Anualmente 1-FR-FCM con vencimiento 90 días después del final del año fiscal; FOCUS con vencimiento 60 días después del final del año fiscal | De conformidad con los requisitos descritos en el Reglamento 1.10(d)(2) de la CFTC | Correo |
| Los formularios estándar de los acuerdos de préstamo subordinado están disponibles en la NFA | Si es aplicable | El préstamo, así como todos los cambios y modificaciones, deben ser aprobados por la NFA antes de su fecha de entrada en vigor. Si la DEA lo aprueba, presente la carta de aprobación a la NFA. | Correo |
| Cuestionario de la NFA | Anualmente, coincidiendo con las cuotas anuales | La NFA enviará un nuevo cuestionario para los corredores cada año | Sistema electrónico de la NFA |
| Aviso de subcapitalización | Si es aplicable | Notificación inmediata cuando el capital cae por debajo del nivel establecido en la Sección 12 de Requisitos Financieros de la NFA. Se debe enviar un 1-FR- FCM/FOCUS dentro de las 24 horas, como lo exige la Regulación 5.6(a) de la CFTC. | Notificación por teléfono, confirmada por fax o WinJammer, extracto por fax o archivo mediante WinJammer |
| Libros y registros no corrientes | Si es aplicable | Notificación el mismo día. Informe escrito con las medidas correctivas, que deberá presentarse en un plazo de 48 horas, según lo exige el Reglamento 5.6(c) de la CFTC. | Fax o WinJammer |
| Reducción sustancial del capital | Si es aplicable | Dentro de los 2 días hábiles siguientes a la reducción de conformidad con la Regulación 5.6(f)(1) o (f)(2) de la CFTC. (Disminución del 30 % en la capitalización que exceda el nivel mínimo) | Correo o WinJammer |
| Insuficiencias materiales detectadas por el CPA en los estados financieros auditados | Si es aplicable | Notificación en 24 horas. Informe escrito con las medidas correctivas, que deberá presentarse en 48 horas, de conformidad con el Reglamento 5.6(d) de la CFTC. | Fax o WinJammer |
| Solicitud de cambio de cierre de ejercicio fiscal, o solicitud de extensión de plazo para presentar informes financieros | Si es aplicable | Presente una copia de la solicitud y la respuesta de la NFA ante la CFTC regional. Si la empresa también está registrada como B/D, debe presentar la solicitud y la respuesta de la DEA ante la NFA y la CFTC regional, de conformidad con el Reglamento 5.12(f) y (g) de la CFTC. | Correo o WinJammer |
| El capital neto ajustado cae por debajo del requisito de alerta temprana/requisito de elegibilidad para garantizar los IB | Si es aplicable | Notificación a la NFA dentro de las 24 horas de conformidad con el Reglamento 5.6(b) de la CFTC. | Correo o WinJammer |
| Los pasivos en divisas adeudados a los clientes superan los activos en divisas | Si es aplicable | Se requiere notificación inmediata de acuerdo con la Regulación 5.6(g) de la CFTC. | Notificación por teléfono, confirmada por fax o WinJammer, extracto por fax o archivo mediante WinJammer |
| Cambio en los montos de depósito de seguridad establecidos por la FDM | Si es aplicable | El FDM debe notificar inmediatamente a la NFA si modifica el importe del depósito de garantía establecido para un par de divisas específico que se ofrece a clientes minoristas de forex. Consulte la Sección 12(f) de los Requisitos Financieros de la NFA para obtener más información. | WinJammer |
| Informe del Director de Cumplimiento | Anualmente | El informe debe presentarse dentro de los 60 días posteriores al cierre del ejercicio fiscal del FDM. Consulte la Norma de Cumplimiento 2-36 de la NFA para obtener más información. | WinJammer |
| Informes de exposición al riesgo | Trimestralmente y siempre que se produzca un cambio material | El informe debe presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a su entrega a la alta dirección del FDM. Consulte la Norma de Cumplimiento 2-36 de la NFA para obtener más información. | WinJammer |
| Programa de Gestión de Riesgos | Según corresponda (presentado el 4 de enero de 2016 y posteriormente, previa solicitud) | Políticas y procedimientos diseñados para supervisar y gestionar los riesgos asociados a las actividades del FDM. Consulte la Norma de Cumplimiento 2-36 de la NFA para más información. | WinJammer |
| Transferencias masivas | Si es aplicable | La RFED debe notificar una transferencia con al menos cinco días hábiles de antelación, en determinadas circunstancias. Consulte el Reglamento 5.23 de la CFTC para más información. |

