Asunto de queja
El Cliente ha presentado esta reclamación ante la Comisión Financiera por los siguientes motivos:
El Cliente utilizó la cuenta n.° 599941130 (USD) para operar activamente con instrumentos del mercado de divisas. Según el Cliente, todas las operaciones realizadas en la cuenta especificada se abrieron manualmente o mediante un Asesor Experto (EA), lo cual está permitido por el bróker. El Cliente reconoce que, para minimizar los retrasos, utilizó un VPS con sede en el Reino Unido y EE. UU.
El incidente en la cuenta de la Cliente ocurrió el 1 de marzo de 2022, es decir, el día en que el bróker revocó su solicitud de retiro, alegando que su cuenta había sido inhabilitada por incumplimiento de las normas de trading de la Compañía. La Cliente indica que el bróker bloqueó su cuenta sin motivo aparente, ya que, en su opinión, no se había infringido ninguna de sus normas. Según la Cliente, el bróker solo le permitió retirar el depósito inicial de 1400 USD y se negó a pagar las ganancias de 3657 USD, que, en su opinión, se obtuvieron legalmente durante las operaciones en la plataforma del bróker.
El Cliente no está de acuerdo con la decisión del bróker (véase más adelante) y considera que sus acciones son injustas. Según el Cliente, había estado operando en la plataforma del bróker durante varios días con la misma estrategia sin problemas. En relación con lo anterior, el Cliente solicita al Comité de Resolución de Disputas de la Comisión Financiera que revise las transacciones en disputa para detectar presuntas infracciones y exige al bróker la devolución del resto de los fondos retenidos. El Cliente proporcionó a la investigación los comentarios del bróker sobre esta queja como prueba documental.
A su vez, el bróker alega que, antes del incidente, el cliente utilizaba una combinación de VPS y EA que intentaban abusar del sistema (explotar las vulnerabilidades de la plataforma de trading del bróker). Por lo tanto, el bróker no encuentra fundamento para la queja del cliente y se remite a la cláusula 35.2 de su Acuerdo de Cliente, según la cual:
35.2. En caso de que el Cliente coloque una Posición Abierta, Operación y/u Orden incumpliendo cualquiera de las declaraciones y garantías dadas o si XXX tiene motivos para pensar que alguna de las Partes está involucrada en cualquier forma de negociación prohibida, es decir, ciertas técnicas de negociación comúnmente conocidas como "negociación de arbitraje", "selección/francotirador" y/o sigue una estrategia de negociación abusiva como cualquier actividad de negociación, que apunta a un beneficio potencial sin riesgo mediante la apertura de órdenes opuestas, durante períodos de condiciones de mercado volátiles, durante anuncios de noticias, en huecos de apertura (inicios de sesiones de negociación), o en posibles huecos donde el instrumento subyacente ha sido suspendido o restringido en un mercado en particular, entre cuentas de negociación iguales o diferentes, o si se cree que el cliente ha manipulado cotizaciones, procesos de ejecución o cualquier otra forma de abuso de mercado, XXX, puede, a su absoluta discreción (y con o sin previo aviso al Cliente), y sin estar obligado a informar al Cliente de su motivo para hacerlo, cerrar esa Posición Abierta y/u Orden y cualquier otra Posición(es) Abierta(s) y/u Orden(es) que el Cliente pueda tener abiertas en ese momento. tiempo, y a absoluta discreción de XXX:
– Hacer cumplir la Posición Abierta o la Operación contra el Cliente si se trata de una Posición Abierta o una Operación en la que el Cliente ha tenido pérdidas
– Tratar todas las Posiciones Abiertas y Operaciones del Cliente según este párrafo como inmediatamente nulas incluso si son Posiciones Abiertas o Operaciones bajo las cuales el Cliente ha obtenido ganancias.
– dar por terminado este Servicio con previo aviso al Cliente y/o la relación comercial establecida entre la Compañía y cualquiera de las Partes;
– cerrar cualquiera de las cuentas del Cliente con la Compañía y/o suspender su cuenta por un período de tiempo indefinido;
– cobrar una multa a cualquiera de los Clientes que la Compañía considere adecuada y proporcionada;
– hacer cumplir la(s) transacción(es) contra el Cliente si se trata de una(s) transacción(es) que resultan en que el Cliente deba dinero a la Compañía
Cerrar la cuenta, confiscar las ganancias derivadas de las técnicas de negociación prohibidas y devolver el/los depósito(s) original(es) a las Partes. Si las ganancias derivadas de las Técnicas de Negociación Prohibidas ya se retiraron, se podrán confiscar las ganancias de las cuentas relacionadas con las Partes para compensar la diferencia.
– retener cualquier fondo del Cliente que sospechemos que haya derivado cualquiera de las actividades mencionadas anteriormente.
A menos y hasta que el Cliente presente evidencia concluyente de que, de hecho, no ha cometido el incumplimiento de la garantía y/o tergiversación a que se hace referencia anteriormente, dentro del período de un mes a partir de la fecha de cierre según este párrafo, todas esas Operaciones entre la Compañía y el Cliente (bajo las cuales el Cliente ha obtenido ganancias) serán finalmente nulas y sin valor.
En apoyo de su decisión, el Broker proporcionó el historial de todas las transacciones realizadas por el Cliente, los registros del servidor, el historial de inicios de sesión en la cuenta comercial n.° 599941130 operada por el Cliente, el historial de transacciones realizadas en la cuenta n.° 599940660 perteneciente a otro cliente, que en opinión del Broker, había estado utilizando la misma estrategia comercial abusiva, así como las capturas de pantalla con la dinámica de precios típica del instrumento financiero XAUUSD en el período de la actividad comercial del Cliente, como evidencia documental.
| Querellante | Broker | |||
| XXX | YYY | |||
| Queja ante la Comisión Financiera | #ZZZ | |||
| Fecha de presentación de la queja | Fecha de presentación de la queja | |||
| 01/03/2022 | 09/03/2022 | |||
| Respuesta a la queja:
La decisión sobre esta reclamación se basa en la información proporcionada por la empresa de corretaje XXX y el Cliente. Luego de un análisis exhaustivo de la evidencia documental aportada por el Cliente y el Broker, el Comité de Resolución de Disputas de la Comisión Financiera ha llegado a las siguientes conclusiones: 1. En primer lugar, según el bróker, antes del incidente, el cliente identificó un problema técnico por parte del bróker e implementó una estrategia para obtener ganancias sin riesgo a costa de precios rezagados o fuera del mercado. Según el bróker: a) El Cliente ha estado operando con XAUUSD a través de un VPS de alta calidad y baja latencia (dirección IP 89.31.124.153), ubicado en el Reino Unido. El bróker permite el uso de Asesores Expertos (EA) y VPS, siempre que la combinación de ambos no intente abusar de la infraestructura MT4 del bróker. b) Las operaciones del Cliente probablemente se realizaron mediante un Asesor Experto (EA). Por otro lado, el Bróker indica que la actividad de trading impulsada por el EA no está verificada por MT4, ya que el motivo de todas las operaciones en el historial de la terminal de trading es "Cliente" y no "Experto". En opinión del Bróker, "esto suele ocurrir (de forma oculta) en Asesores Expertos que intentan abusar del sistema". c) La mayoría de las operaciones del Cliente se abrieron y cerraron en cuestión de minutos en condiciones de mercado volátiles y la mayoría de ellas eran posiciones contrarias con el mismo volumen. d) Tras comparar sus precios con los de otros importantes LP como LMAX, el bróker confía en que, en la mayoría de los casos, el cliente obtuvo mejores precios. El bróker cree que este tipo de operaciones confirman que el cliente explotó deliberadamente las vulnerabilidades del sistema. e) El Cliente ha estado negociando XAUUSD bajo una estrategia de arbitraje de precios de 2 patas tomando varias posiciones contrarias en 2 o más corredores y bloqueando las ganancias al cierre. f) Todas las operaciones realizadas en la cuenta del Cliente se realizaron desde la dirección 89.31.124.153. El bróker indica que el VPS ubicado en la dirección IP especificada fue utilizado por una persona para gestionar la cuenta n.° 599941130, así como las cuentas de otros clientes, mediante la misma estrategia de trading. El historial de inicios de sesión de los inversores en la cuenta n.° 599941130, proporcionado por el bróker, confirma este hecho.
a) El análisis de la naturaleza de las transacciones realizadas por el Cliente arrojó lo siguiente:
b) El análisis de los resultados financieros de las operaciones realizadas por el Cliente arrojó lo siguiente:
3. En tercer lugar, la DRC ha verificado la validez de la afirmación del corredor sobre el uso por parte del cliente de las vulnerabilidades de su equipo técnico y software con fines de lucro. Para ello, la DRC ha examinado las pruebas documentales proporcionadas por el corredor, así como el historial de precios del instrumento financiero en las transacciones en disputa, obtenido de proveedores independientes de servicios financieros. Para garantizar una investigación objetiva, la Comisión Financiera utiliza diversas fuentes, como Tradeproofer, Tradefora, Verify My Trade, TrueFX, FX Benchmark y otras, para verificar la calidad de la ejecución de las operaciones. El análisis de la calidad de la ejecución de las operaciones del cliente mostró que la gran mayoría se abrieron y cerraron a los precios reales disponibles en el mercado. 4. Por otra parte, los expertos de la RDC no encontraron ninguna explicación clara de por qué las acciones del Cliente violan alguna de las Normas Comerciales del Broker: a) Los expertos no vieron ningún problema con el cliente que utiliza un VPS, ni ningún problema con el cliente que utiliza un EA, ni ningún problema con el EA que utiliza la etiqueta “cliente” en lugar de la etiqueta “experto”; b) Los expertos no observaron ninguna operación sin riesgo en el extracto de la cuenta del Cliente, ya que la mayoría de sus posiciones se abrieron y mantuvieron durante un largo periodo sin bloquearse. La ventaja en el precio de apertura y/o cierre puede compensarse con la fluctuación del mercado. Por lo tanto, en este caso existían riesgos de operación. c) En opinión de los expertos, el arbitraje de precios entre brókers es una forma muy inteligente de operar. No hay problema, ya que es una forma de operar muy aceptada y utilizada por los operadores profesionales de más alto nivel en bancos y fondos de cobertura. d) Además, el precio del producto (XAUUSD) durante el incidente fue obviamente muy agresivo, pero al final, dicho precio se recibió de un LP y se transmitió al cliente o fue generado por el propio bróker. Escenarios como este ya se han visto: el LP distorsiona sus precios según su propia exposición, lo que los hace mucho más agresivos y expone al bróker. Esta práctica no es infrecuente, pero es un problema que el bróker debe resolver con su LP, no con el operador. Por lo tanto, en opinión común de los miembros de la RDC, el bróker no tiene suficientes argumentos para afirmar que las transacciones en disputa, realizadas en la cuenta de trading del cliente n.º 599941130, se ejecutaron a precios de mercado. Es improbable que el cliente haya utilizado medios técnicos especiales (EA) para explotar vulnerabilidades en el sistema de cotización del bróker. Con base en lo anterior, los miembros de la DRC de la Comisión Financiera han fallado a favor del Cliente y han decidido lo siguiente:
Además, los expertos de la RDC expresaron su opinión común sobre la organización del proceso operativo sostenible de la infraestructura del bróker: creen que si un bróker no puede proporcionar un suministro regular de precios, debería buscar otra fuente de información. Actualmente, existen numerosas empresas que ofrecen datos de mercado de alta calidad que pueden utilizarse sin riesgo para el negocio. Según los expertos de la RDC, el bróker debería asumir los riesgos asociados con la calidad de las cotizaciones suministradas. Esta queja fue revisada por los miembros del Comité de Resolución de Disputas de la Comisión Financiera y fue tramitada por el Jefe del Comité. |
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| Falló a favor | Compensación | |||
| Cliente | 3657 USD | |||
| Si tiene alguna pregunta respecto a esta investigación, por favor envíela a la siguiente dirección [email protected] | ||||
| Agradecimiento | ||||
| Certifico que el Comité de Resolución de Disputas de la Comisión Financiera consideró toda la información y confirmo que la decisión se tomó de forma justa, imparcial y sin interferencias. Confío en la veracidad de la información proporcionada en el documento. | ||||
| Firma | Ingrese su tratamiento actual | Fecha | ||
| Anatoli Bulanov |
Jefe de la República Democrática del Congo |
25/04/2022 | ||

