Queja del cliente con fecha 12 de julio de 2022

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Asunto de queja

El Cliente ha presentado esta reclamación ante la Comisión Financiera por los siguientes motivos: 

El Cliente utilizó la cuenta n.° 5269533 (GBP) para operar activamente con instrumentos financieros del mercado de divisas. Según informó, el 22 de junio de 2022 solicitó al bróker que modificara el apalancamiento de su cuenta de operaciones de 1:500 a 1:50. Ese mismo día, recibió un correo electrónico de confirmación del bróker indicando que su solicitud se había procesado correctamente. Tras informarle sobre el cambio en el ratio de apalancamiento de su cuenta, el Cliente continuó operando y realizó más de 300 operaciones.

El incidente en la cuenta del Cliente ocurrió el 01.07.2022/3125.89/202333806. En la fecha indicada, debido a una variación desfavorable en el precio del instrumento financiero EURUSD, el Cliente sufrió pérdidas por un importe de 202300047 GBP. El bróker liquidó la posición n.° 202300073 del Cliente debido a un déficit de margen (stop out), mientras que las demás posiciones (n.° 202321707, 202321732, 202321775, 202322113, 202322203, 202322302, 202322363, XNUMX, XNUMX) fueron cerradas por el Cliente a precios de mercado vigentes mediante órdenes de mercado. El Cliente afirma que solo después del incidente se dio cuenta de que el Broker no había cambiado el apalancamiento en su cuenta, como se informó anteriormente.

El Cliente culpa al bróker de las pérdidas financieras sufridas en su cuenta durante el incidente, ya que, en su opinión, la información engañosa sobre el cambio de apalancamiento fue la causa del incidente. El Cliente cree que el bróker opera de forma fraudulenta, proporcionándole confirmaciones falsas de los cambios de apalancamiento e informes ficticios por correo electrónico. Según el Cliente, el error técnico del bróker le hizo operar sin saber que su apalancamiento era de 1:500, lo que indica que, de haber estado al tanto del cambio, habría controlado adecuadamente su riesgo y sus posiciones.

El Cliente no está satisfecho con la decisión del Corredor (véase más abajo) y solicita al Comité de Resolución de Disputas que verifique la corrección de las acciones del Corredor antes y después del incidente. El Cliente considera que una solución justa a la disputa sería una compensación por las pérdidas sufridas entre el 22.06.2022 de junio de 01.07.2022 y el 4000 de julio de XNUMX (XNUMX GBP) por parte del Corredor. El Cliente presentó a la investigación las capturas de pantalla de los correos electrónicos de confirmación del Corredor, así como su respuesta oficial a esta queja, como prueba documental.

Por su parte, el bróker no encuentra fundamento para la queja del cliente, ya que, en su opinión, este siempre fue consciente del alto apalancamiento aplicado a su cuenta de operaciones, pero decidió continuar operando. No obstante, el bróker reconoció que, debido a una inconsistencia técnica, el apalancamiento en la cuenta del cliente no se había actualizado según lo solicitado el 22.06.2022 de junio de 166.88 y, por lo tanto, acordó cubrir parte de las pérdidas del cliente por un importe de XNUMX GBP, como muestra de buena voluntad. El bróker proporcionó a la investigación el historial de operaciones realizadas por el cliente, los registros del servidor y la comunicación con él sobre el problema del apalancamiento, como prueba documental.

Querellante Broker
XXX YYY
Queja ante la Comisión Financiera #ZZZ
Fecha de presentación de la queja Fecha de presentación de la queja
02/07/2022 12/07/2022
Respuesta a la queja:

La decisión sobre esta queja se basa en la información proporcionada por la empresa de corretaje XXX y El Cliente.

Luego de un análisis exhaustivo de la evidencia documental aportada por el Cliente y el Broker, el Comité de Resolución de Disputas de la Comisión Financiera ha llegado a las siguientes conclusiones:

  1. En primer lugar, cabe destacar que el apalancamiento no afecta en absoluto las ganancias/pérdidas, sino que solo afecta el volumen de posiciones que el Cliente puede abrir, considerando el capital disponible en su cuenta de operaciones. Por un lado, el Cliente declara haber sufrido pérdidas porque el bróker no redujo su apalancamiento de 1:500 a 1:50, pero por otro lado, no menciona que reducir el apalancamiento le causaría aún más stop outs, ya que reducirlo a 1:50 multiplicaría por diez los requisitos de margen. Además, el cliente con un apalancamiento mayor siempre puede limitar personalmente su volumen de operaciones, considerando la parte de su depósito que desee utilizar: con un apalancamiento de 10:1, el cliente puede mantener sus riesgos al mismo nivel que si su apalancamiento fuera de 500:1, es decir, utilizar menos fondos y limitar el volumen máximo de posiciones abiertas al nivel correspondiente al apalancamiento necesario.
  1. En segundo lugar, según la información recibida del bróker, el cliente había estado modificando su apalancamiento en varias ocasiones y utilizó el apalancamiento más alto de 1:500 en múltiples fechas. Además, el cliente alternaba constantemente entre un apalancamiento mayor y uno menor, y viceversa. Por lo tanto, el bróker está seguro de que el cliente conocía perfectamente el funcionamiento del apalancamiento y cómo diferenciarlo. Por lo tanto, una vez que el cliente solicitó la actualización más reciente de su apalancamiento de 1:500 a 1:50 el 22.6.2022 de junio de 1, seguramente se habría dado cuenta de que el requisito de margen para sus posiciones seguía siendo bastante bajo, en comparación con el apalancamiento previsto de 50:10, lo que le habría obligado a pagar diez veces más para abrir una nueva posición. Lamentablemente, el cliente fue informado del cambio de apalancamiento exitoso ese mismo día, pero debido a un problema técnico, este nunca se actualizó en la plataforma. En este sentido, para respaldar su postura, el bróker se remite a la cláusula 10.23 de sus Términos y Condiciones, según la cual:

10.23 Usted acepta que: 

(g) existen riesgos significativos al utilizar un Servicio de Comercio Electrónico para negociar nuestros Productos Financieros porque es operado por sistemas informáticos y de telecomunicaciones.

  1. En tercer lugar, las condiciones de negociación de la cuenta del Cliente sugieren un spread flotante y un stop out del 50%. Esta información se explica claramente en el sitio web del bróker. Al abrir una cuenta del tipo seleccionado, el Cliente aceptó las condiciones de negociación proporcionadas por la Compañía. Cabe señalar que la posición en disputa n.° 202333806 se cerró automáticamente, ya que el nivel de margen disminuyó por debajo del mínimo permitido del 50%. Durante el incidente, el bróker actuó en total cumplimiento con las disposiciones de sus documentos regulatorios y las normas de negociación establecidas por la Compañía.

15.7 Es exclusivamente su responsabilidad monitorear y satisfacer todos los requisitos de cobertura de margen.

15.8 Usted está obligado a mantener la cobertura de margen, lo que podría significar que deba pagar más margen, independientemente de que le enviemos o no un llamado de margen e incluso si no podemos comunicarnos con usted.

...

15.11 XXX puede (sin notificárselo) Cerrar, pero no estará obligado a Cerrar o intentar Cerrar, algunas o todas las Posiciones Abiertas, en ese momento o en cualquier momento posterior que determinemos (ya sea a nuestra discreción o mediante la gestión automática de la plataforma de negociación) si:

(a) el Valor de su Cuenta cae por debajo del Nivel de Liquidación; o

(b) no mantiene la cobertura de margen requerida; o

(c) en cualquier momento, y de vez en cuando, XXX determina que el valor de todas sus Posiciones Abiertas (y sin tener en cuenta ningún saldo de efectivo en su Cuenta) representa una pérdida neta no realizada sustancial para usted, de modo que, en nuestra opinión, la negociación continua o la falta de Cierre de una o más de sus Posiciones Abiertas perjudicará o es probable que perjudique materialmente el Valor de su Cuenta.

15.12 Los detalles de los montos de margen pagados y adeudados por usted están disponibles iniciando sesión en su cuenta.

  1. Finalmente, cabe destacar que el Cliente pudo monitorear el estado de su cuenta de operaciones (capital, margen y ratio capital/margen). Además, en los parámetros de la cuenta de la plataforma de operaciones, pudo ver en todo momento su apalancamiento, por lo que era plenamente consciente del riesgo de liquidación anticipada de sus posiciones. Además, tras abrir las posiciones en disputa, el Cliente no utilizó órdenes de stop loss pendientes para limitar posibles pérdidas financieras en caso de una variación desfavorable del precio. Esta circunstancia indica que el Cliente estaba preparado para una situación de pérdida total del saldo de su cuenta.

Resumiendo todo lo anterior, el Comité de Resolución de Disputas ha emitido una decisión a favor del Cliente. En opinión general de los miembros del DRC, el bróker debe asumir una responsabilidad limitada por las pérdidas financieras del Cliente y reembolsarle únicamente las pérdidas correspondientes a la orden n.° 202333806, cerrada por Stop Out. Si el Cliente cambió su apalancamiento anteriormente y vio el margen activo en la plataforma, es difícil creer que no haya notado la ausencia de cambios.

Esta queja fue revisada por los miembros del Comité de Resolución de Disputas de la Comisión Financiera y fue tramitada por el Jefe del Comité.

Falló a favor Compensación
Cliente 400.57 GBP
Si tiene alguna pregunta respecto a esta investigación, por favor envíela a la siguiente dirección [email protected]
Agradecimiento
Certifico que el Comité de Resolución de Disputas de la Comisión Financiera consideró toda la información y confirmo que la decisión se tomó de forma justa, imparcial y sin interferencias. Confío en la veracidad de la información proporcionada en el documento.
Firma Ingrese su tratamiento actual Fecha
 Anatoli Bulanov

Jefe de la República Democrática del Congo

08/08/2022
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