Queja del cliente con fecha 17 de octubre de 2023

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Asunto de queja

El Sr. XXX ha presentado esta queja ante la Comisión Financiera por los motivos siguientes:

El Cliente utilizó la cuenta n.° XXX (EUR) para operar activamente con instrumentos financieros del mercado de divisas. El 22 de mayo de 2023, el Cliente depositó 1500 EUR en su cuenta de operaciones e inició sus operaciones. Al momento del incidente, el Cliente había obtenido ganancias por valor de 19905.52 EUR y había retirado 2094.73 EUR de la cuenta especificada.

El incidente en la cuenta del Cliente ocurrió el 27 de julio de 2023, es decir, el día en que el bróker realizó una operación de ajuste de efectivo en su cuenta de operaciones y canceló su solicitud de retiro de fondos por un importe de 301.58 EUR, alegando que su cuenta había sido inhabilitada por incumplimiento de las normas de negociación de la Compañía. El Cliente indica que el bróker bloqueó su cuenta sin motivo aparente, ya que, en su opinión, no se ha infringido ninguna de sus normas. Según el Cliente, el bróker no le permite retirar las ganancias que, en su opinión, se obtuvieron legalmente durante las operaciones en su plataforma.

El Cliente no está de acuerdo con la decisión del bróker (véase más abajo) y considera que sus acciones son injustas. Asimismo, indicó que había operado durante varios meses con la misma estrategia, sin ningún problema. En relación con lo anterior, solicita al Comité de Resolución de Disputas de la Comisión Financiera que revise las transacciones en disputa para detectar presuntas infracciones y exige al bróker la devolución del resto de los fondos retenidos, por un importe de 20207.10 EUR, que corresponde al resto de su depósito, por un importe de 301.58 EUR, y a las ganancias acumuladas, por un importe de 19905.52 EUR. El Cliente proporcionó a la investigación la comunicación por correo electrónico con el bróker en relación con esta queja, como prueba documental.

A su vez, el bróker alega que, durante el incidente, el cliente utilizó un asesor experto (EA) que intentaba abusar del sistema (explotar las vulnerabilidades de la plataforma de trading del bróker). Por lo tanto, el bróker no encuentra fundamento para la queja del cliente y se remite a las siguientes disposiciones de la cláusula 1.4.bv, 9.3.b y 12.6 de su Acuerdo de Cliente, según las cuales:

1.4. DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL CLIENTE

  1. b) La Cliente representa y garantiza a XXXX que:
  2. v) La Cliente will no, ya sea interino solo or con otros, y conseguir de esta manera in conducta lo cual Resultados in Actividad comercial sospechosa según se define en este Si XXX tiene motivos razonables para sospechar que el Cliente participa en una Actividad comercial sospechosa, XXX se reserva el derecho a temporalmente or permanentemente suspender los Clientela comercio , recuperar cualquier pérdidas incurrido in conexión con el Suspicaz Comercio desde el cliente y/o anular la garantía del Cliente Mis pedidos y cancelar cualquier beneficios asociados, con efecto inmediato.

9.3. RESCISIÓN

  1. b) In los evento que XXX es made conciente de o tiene razón creer en cualquier cosa de los siguientes:

viii) un incumplimiento El evento ha ocurrido;

  1. RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIÓN

12.6. Al calcular o mitigar su pérdida debido a un Evento de Incumplimiento, XXX tiene derecho a:

  1. cristalizar, desenrollar, revertir, anular, reparar o cerrar cualquier Posición Abierta cerrando cualquier Contrato abierto; y/o
  2. designar la fecha en que se valora la Orden abierta; y/o
  3. designar la metodología utilizada para calcular el valor de las Órdenes abiertas; y/o
  4. tomar cualquier otra acción que XXXXXXX determine que sea razonablemente necesaria para proteger sus intereses legítimos.

En apoyo de su decisión, el Broker proporcionó a la investigación un historial de todas las operaciones comerciales y no comerciales realizadas en la cuenta comercial del Cliente, como prueba documental.

Querellante Broker
XXX YYY
Queja ante la Comisión Financiera #ZZZ
Fecha de presentación de la queja Fecha de presentación de la queja
31/07/2023 17/10/2023
Respuesta a la queja:

La decisión sobre esta queja se basa en la información proporcionada por la empresa de corretaje XXX y el Sr. XXX.

Luego de un análisis exhaustivo de la evidencia documental aportada por el Cliente y el Broker, el Comité de Resolución de Disputas de la Comisión Financiera ha llegado a las siguientes conclusiones:

  1. En primer lugar, según el bróker, antes del incidente, el cliente identificó un problema técnico por parte del bróker e implementó una estrategia abusiva para obtener ganancias sin riesgo a costa de operaciones rezagadas o no ajustadas al mercado. Además, el bróker señala que el cliente coordinó sus operaciones de trading con otros clientes, titulares de las cuentas n.° 1272956 y 1279873, lo que también constituye una infracción de las normas de trading establecidas por la compañía. Este hecho se confirma con el mismo CID registrado en los registros del servidor de las cuentas correspondientes.
  1. En segundo lugar, cabe señalar que para tomar una decisión sobre este caso, la DRC ha analizado la actividad comercial del Cliente en su cuenta comercial n.º XXX.

a) El análisis de la naturaleza de las transacciones realizadas por el Cliente arrojó lo siguiente:

  • Las transacciones del Cliente se realizaron en el período del 05.2023 al 27.07.2023.
  • Las transacciones del Cliente se realizaron con un solo instrumento financiero: XAUUSD.
  • El tamaño de las transacciones del Cliente varió entre 01 y 4.48 lotes.
  • La duración de las transacciones del Cliente osciló entre varios minutos y varias horas.
  • Las transacciones realizadas en la cuenta del Cliente se realizaron durante las horas de mercado activo.

b) El análisis de los resultados financieros de las operaciones realizadas por el Cliente arrojó lo siguiente:

  • Después de 307 transacciones realizadas en el período especificado, la cantidad de ganancias netas acumuladas en la cuenta comercial del Cliente alcanzó 19905.52 EUR.
  • La proporción de transacciones rentables realizadas por el Cliente fue del 48% o 244.
  • La proporción de transacciones no rentables realizadas por el Cliente fue del 52% o 63.
  • El número de eventos SO que ocurrieron en la cuenta del Cliente en el período especificado fue 2.
  1. En tercer lugar, la DRC ha verificado la validez de la afirmación del corredor sobre el uso por parte del cliente de las vulnerabilidades de su equipo técnico y software con fines lucrativos. Para ello, la DRC ha examinado las pruebas documentales proporcionadas por el corredor, así como el historial de precios de los instrumentos financieros en las transacciones en disputa, obtenido de proveedores independientes de servicios financieros.

Para garantizar una investigación objetiva, Financial Commission utiliza diversas fuentes, como Tradeproofer, Tradefora, Verify My Trade, TrueFX, FX Benchmark y otras, para verificar la calidad de la ejecución de las operaciones. El análisis de la calidad de ejecución de las operaciones del Cliente mostró que una parte significativa de las operaciones de gran volumen (0.5 lotes o más) realizadas entre el 28.06.2023/27.07.2023/XNUMX y el XNUMX/XNUMX/XNUMX se abrieron o cerraron a precios muy superiores a los precios reales de mercado disponibles durante el incidente.

Un buen ejemplo de la estrategia abusiva mencionada anteriormente utilizada por el Cliente puede ser una serie que consta de 4 transacciones rentables consecutivas con el instrumento financiero XAUUSD realizadas en la cuenta del Cliente el 29 de junio de 2023.

Por lo tanto, según la opinión general de los miembros de la RDC, el bróker tiene motivos suficientes para afirmar que al menos una parte de las transacciones realizadas en la cuenta de trading del cliente n.º 1279859 se ejecutaron a precios de mercado. Es muy probable que el cliente haya utilizado medios técnicos especiales (EA) para explotar vulnerabilidades en el sistema de cotización del bróker.

  1. Por otro lado, los expertos de la RDC también expresaron una opinión común sobre la organización del proceso de negociación en el bróker. Consideran que, si un bróker no puede proporcionar un suministro regular de cotizaciones, debería prohibir la negociación o buscar otra fuente de cotizaciones. Actualmente, existen numerosas empresas que ofrecen datos de mercado de alta calidad que pueden utilizarse sin riesgo para el negocio. Según los expertos de la RDC, el bróker debería asumir los riesgos asociados a la calidad de las cotizaciones suministradas.
  1. Además, cabe destacar que, en sus decisiones, la Comisión Financiera procura adherirse a los principios de Prácticas Comerciales Justas, lo que implica, entre otras cosas, lo siguiente: si se detecta algún problema, se debe proporcionar una solución lo antes posible para mitigar el impacto negativo en el cliente. La Comisión Financiera se adhiere a la siguiente regla: si el cliente ha obtenido ganancias injustas (aprovechando las vulnerabilidades de la plataforma), dichas ganancias deben reconocerse como ilegítimas en un plazo de 1 a 5 días hábiles y debitarse de su cuenta de operaciones. Se debe notificar al cliente de la infracción de manera oportuna, y no después de varias semanas o meses, en la etapa de retiro de fondos de su cuenta de operaciones.
  1. Por último, también debe tenerse en cuenta que, en opinión de la DRC, la afirmación de colaboración realizada por el Broker no puede aceptarse en este caso, ya que el Broker no identificó ni marcó a los clientes en función de sus rasgos digitales comunes, específicamente por el mismo CID registrado en los registros del servidor en las cuentas relevantes.

Así pues, teniendo en cuenta todo lo anterior, los miembros de la RDC han decidido:

  1. No reconocer como legítimas las transacciones impugnadas por el Broker;
  2. Considerar lícita la anulación de los resultados financieros de las operaciones controvertidas por parte del Broker;
  3. Exigir al Broker la responsabilidad por los siguientes puntos:

a) La Compañía debe asumir la responsabilidad adecuada pero limitada por la ocurrencia de problemas técnicos en su sistema de comercialización y la reacción tardía en su eliminación.

b) La Compañía debe ser debidamente responsable de la notificación inoportuna al Cliente sobre las violaciones reveladas a sus reglas comerciales.

c) La Compañía debería formular con mayor claridad las disposiciones de los documentos regulatorios relativas al abuso de este tipo. A modo de ejemplo, se podría recomendar la siguiente redacción:

Usted acepta que la Compañía se reserva el derecho de terminar inmediatamente su acceso a la(s) plataforma(s) de negociación o a la(s) Cuenta(s) o rechazar o cancelar cualquier orden, en caso de que usted participe voluntaria y/o involuntariamente en un arbitraje no relacionado con ineficiencias del mercado, incluyendo, entre otros, arbitraje de latencia y arbitraje de swap y/o contrario a la buena fe; en tales circunstancias, la Compañía puede, a su discreción, cerrar cualquiera de sus Cuentas y recuperar cualquier pérdida incurrida por dichas prácticas.

Con base en lo anterior, los miembros de la Comisión Financiera de Depósitos (DRC) han decidido que el Cliente debe recibir una compensación equivalente al 50% del importe en disputa. Asimismo, según la opinión general de los miembros de la DRC, el Corredor debe tomar las medidas necesarias para detectar oportunamente dichos problemas técnicos y subsanarlos en el futuro.

Esta queja fue revisada por los miembros del Comité de Resolución de Disputas de la Comisión Financiera y fue tramitada por el Jefe del Comité.

Falló a favor Compensación
Cliente 9952.76 euros
Si tiene alguna pregunta respecto a esta investigación, por favor envíela a la siguiente dirección [email protected]
Agradecimiento
Certifico que el Comité de Resolución de Disputas de la Comisión Financiera consideró toda la información y confirmo que la decisión se tomó de forma justa, imparcial y sin interferencias. Confío en la veracidad de la información proporcionada en el documento.
Firma Ingrese su tratamiento actual Fecha
 Anatoli Bulanov

Jefe de la República Democrática del Congo

04/01/2024
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