Asunto de queja
El Sr. XXX ha presentado esta queja ante la Comisión Financiera por los motivos siguientes:
El Cliente utilizó la cuenta n.° XXX (USD) para operar con instrumentos financieros del mercado de divisas. Según el Cliente, es usuario del bróker desde el 10 de octubre de 2022, con más de 850 posiciones cerradas en dicha cuenta.
El Cliente indica que todo funcionó correctamente durante casi un año, con casi 800 órdenes Limit ejecutadas a precios correctos. Sin embargo, desde el 24 de julio de 2023, numerosas órdenes Limit que realizó se han ejecutado a precios inferiores al indicado en la orden (órdenes Limit de Compra ejecutadas a precios superiores y órdenes Limit de Venta ejecutadas a precios inferiores), lo cual, en su opinión, contradice claramente las definiciones, estándares y normas, y le está causando pérdidas adicionales. El Cliente presentó una queja al Bróker, describiendo el problema en detalle con todos los datos necesarios y solicitando al Bróker que lo solucionara. El Bróker no admitió la queja del Cliente, indicando que las órdenes para la cuenta MT5 n.° XXX se ejecutaron a los siguientes precios disponibles proporcionados por sus Proveedores de Liquidez.
Además, el Broker indicó que ningún Proveedor de Liquidez/Intercambio/Lugar de Ejecución puede garantizar la ejecución a los precios declarados sino a los precios de mercado disponibles.
El Cliente no está de acuerdo con la decisión del Broker (ver más abajo), lo acusa de mala conducta y solicita al Comité de Resolución de Disputas que verifique la correcta ejecución de las transacciones en disputa, así como las acciones del Broker durante el incidente. El Cliente cree que una decisión justa en la disputa sería que el Broker solucionara el problema para que las posiciones basadas en órdenes Limit se abran al precio exacto indicado en la orden o a un mejor precio (según las normas y reglas básicas) y no se repita en el futuro. El Cliente proporcionó a la investigación las capturas de pantalla que muestran la comunicación entre el Broker y él con respecto a este incidente, así como el historial completo de posiciones, incluyendo el tipo de orden, el precio de la orden y el precio de apertura de la posición ejecutada correspondiente, con las órdenes (y posiciones) en disputa resaltadas en rojo, como prueba documental.
A su vez, el bróker no encuentra fundamento para la queja del cliente, ya que, en su opinión, todas sus órdenes/posiciones se procesaron correctamente, a precios de mercado reales y en total cumplimiento con las disposiciones de sus documentos regulatorios y las normas de negociación establecidas por la Compañía. El bróker proporcionó a la investigación el historial de las operaciones comerciales y no comerciales del cliente, así como los registros FIX de toda su actividad comercial, como prueba documental.
| Querellante | Broker | |||
| XXX | YYY | |||
| Queja ante la Comisión Financiera | #ZZZ | |||
| Fecha de presentación de la queja | Fecha de presentación de la queja | |||
| 07/09/2023 | 17/09/2023 | |||
| Respuesta a la queja:
La decisión sobre esta queja se basa en la información proporcionada por la empresa de corretaje XXX y el Sr. XXX. Luego de un análisis exhaustivo de la evidencia documental aportada por el Cliente y el Broker, el Comité de Resolución de Disputas de la Comisión Financiera ha llegado a las siguientes conclusiones:
a) Las órdenes del Cliente para la cuenta MT5 n.° XXX se ejecutaron a los siguientes precios disponibles proporcionados por los Proveedores de Liquidez del Bróker. El Bróker indica que el deslizamiento puede ser positivo o negativo dependiendo de factores como la liquidez disponible, el tipo de orden y el volumen. b) El modelo de ejecución de órdenes Limit y Stop del bróker asume que la activación se realiza únicamente tras alcanzar el precio de activación indicado en la orden. Cuando el precio del activo alcanza dicho precio, se envía una orden de mercado. Esta orden se ejecuta al precio de mercado actual. Esto se hace para evitar el rechazo de órdenes de los clientes por falta de liquidez a un precio determinado. c) En opinión del Broker, la ejecución de mercado garantiza que los clientes puedan operar en vivo y con los mejores precios ejecutables con confirmaciones inmediatas del mercado interbancario donde se combinan las órdenes de compra y venta. d) Los precios de ejecución provinieron directamente de los socios y no se registra ninguna irregularidad externa, como lo confirman los registros de FIX. La Compañía depende de terceros sobre los que no tiene control.
a) El análisis general de las transacciones realizadas por el Cliente arrojó lo siguiente:
b) El análisis de los resultados financieros de las operaciones realizadas por el Cliente arrojó lo siguiente:
c) El análisis de la calidad de ejecución de las operaciones proporcionadas por el Cliente para la investigación, que incluyó 373 operaciones, mostró lo siguiente:
Así, por una parte, los miembros del DRC coincidieron en que el Broker tiene motivos suficientes para afirmar que el Cliente efectivamente utilizó medios técnicos especiales (EA) explotando ineficiencias en el sistema de cotización del Broker. En este sentido, los expertos de la RDC coincidieron en la organización del proceso de negociación de instrumentos financieros de baja liquidez durante un período de baja actividad de mercado: si un bróker no puede proporcionar un suministro normal de precios, debería prohibir la negociación o buscar otra fuente de cotizaciones. Actualmente, existen numerosas empresas que ofrecen datos de mercado de alta calidad que pueden utilizarse sin riesgo para el negocio. Los expertos de la RDC consideran que el bróker debe asumir los riesgos asociados a la calidad de las cotizaciones suministradas. Por otro lado, los expertos de la DRC expresaron una opinión común de que el Broker debe adherirse a los principios de Prácticas Comerciales Justas, que en este caso particular supone lo siguiente: si el Broker no tiene la capacidad técnica para colocar órdenes Buy Limit/Sell Limit (incluyendo órdenes Take Profit) como órdenes Limit en el lado LP, entonces debe prohibir a los clientes usar órdenes de este tipo en su plataforma (para no engañar a los clientes), actualizar la parte técnica de su infraestructura para colocar tales órdenes como Limit, o aceptar el riesgo de que tendrán que cubrir el deslizamiento negativo al ejecutar órdenes pendientes de clientes con sus propios fondos. Esta queja fue revisada por los miembros del Comité de Resolución de Disputas de la Comisión Financiera y fue tramitada por el Jefe del Comité. |
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| Falló a favor | Compensación | |||
| Cliente | Ninguna | |||
| Si tiene alguna pregunta respecto a esta investigación, por favor envíela a la siguiente dirección [email protected] | ||||
| Agradecimiento | ||||
| Certifico que el Comité de Resolución de Disputas de la Comisión Financiera consideró toda la información y confirmo que la decisión se tomó de forma justa, imparcial y sin interferencias. Confío en la veracidad de la información proporcionada en el documento. | ||||
| Firma | Ingrese su tratamiento actual | Fecha | ||
| Anatoli Bulanov |
Jefe de la República Democrática del Congo |
12/10/2023 | ||

