| Querellante | Broker |
| El Sr. XXX | el Broker |
| Queja ante la Comisión Financiera | # XXXXX |
| Fecha de presentación de la queja | Fecha de presentación de la queja |
| 06/10/2025 | 10/11/2025 |
Asunto de queja
El Sr. XXX ha presentado esta queja ante la Comisión Financiera por los motivos siguientes:
El cliente utilizó la cuenta n.° XXX para realizar operaciones de trading con CFD e instrumentos financieros de los mercados de divisas y criptomonedas. Al momento del incidente, el cliente había realizado 298 transacciones con diversos instrumentos financieros, obteniendo una ganancia de 138,628 USD. Asimismo, antes del incidente, el cliente retiró con éxito 152,223 USD de su cuenta.
Poco antes del incidente, el Cliente cerró con ganancias de 46,524 USD una serie de operaciones rentables en el instrumento financiero BTCJPY, que se realizaron entre las 12:37 del sábado 4 de octubre de 2025 y las 23:16 del domingo 5 de octubre de 2025.
El incidente en la cuenta del Cliente ocurrió el 6 de octubre de 2025 a las 10:30 (hora del servidor, UTC+3). A esa hora, el Broker revirtió una solicitud de retiro de 40 000 USD que el Cliente había presentado previamente.
El cliente indica que a principios de octubre de 2025 realizó manualmente varias operaciones intradía a través de la aplicación MT5 para smartphones, generando aproximadamente 40 000 USD en ganancias. Según el cliente, dichas operaciones no estaban relacionadas con scalping, por lo que no infringieron ningún término. Sin embargo, al intentar retirar fondos, el Área Personal del sitio web oficial del bróker dejó de funcionar. Incluso tras contactar con el servicio de asistencia, el cliente solo recibió un correo electrónico genérico indicando que estaban trabajando para resolver el problema.
El Cliente no está de acuerdo con la decisión del Bróker (ver más abajo) y considera que sus acciones son injustas. Según el Cliente, el Bróker lo acusó de realizar operaciones sospechosas sin aportar pruebas. En este sentido, el Cliente solicita que el Comité de Resolución de Disputas de la Comisión Financiera revise las transacciones en disputa para determinar las presuntas infracciones y exige que el Bróker le devuelva los fondos retenidos por un monto de 90,061.02 USD (ganancias de 40,000 USD y depósito inicial de 50,000 USD). El Cliente ha proporcionado a la investigación capturas de pantalla de la comunicación por correo electrónico con el Bróker sobre el incidente, así como el estado de su cuenta de operaciones con un saldo de 100,061.28 USD, como prueba documental.
A su vez, el Corredor afirma que, según su investigación, las transacciones del Cliente en cuenta
# XXX violó sus políticas comerciales. El Acuerdo con el Cliente prohíbe expresamente las actividades comerciales sospechosas, incluida la manipulación del mercado.
Para fundamentar su decisión, el corredor ha proporcionado a la investigación el historial de todas las operaciones, tanto de compraventa como de otro tipo, realizadas en las cuentas de inversión del cliente, a modo de prueba documental.
Respuesta a la queja
La decisión sobre esta queja se basa en la información proporcionada por el corredor y el Sr. XXX.
Tras un análisis exhaustivo de la documentación aportada por el Cliente y el Agente, el Comité de Resolución de Disputas de la Comisión Financiera ha llegado a las siguientes conclusiones:
En primer lugar, cabe señalar que, según la información recibida del corredor:
El denunciante abrió su cuenta de operaciones n.º XXX el 28 de septiembre de 2023.
Durante los dos años siguientes, el Cliente realizó múltiples depósitos por un total de 110,271 USD y retiros por un total de 152,223 USD.
La cuenta del denunciante fue marcada por el equipo interno de riesgos como un usuario que abusaba de una laguna legal y participaba en actividades comerciales sospechosas.
Por lo tanto, se impuso una restricción temporal a los retiros a modo de precaución, la cuenta del Cliente se incluyó en una lista negra de retiros y las solicitudes de retiro posteriores permanecen sin procesar a la espera de una revisión adicional.
En segundo lugar, el bróker aclara además que el patrón abusivo que activó la alerta se produjo durante el fin de semana del 4 al 6 de octubre de 2025 y consistió en una posición sintética deliberada en USDJPY creada a través de los pares de criptomonedas BTCUSD y BTCJPY mientras el mercado Forex al contado (USDJPY) estaba cerrado.
Específicamente, el Cliente sistemáticamente:
Abrí una posición larga en BTCJPY y, simultáneamente (o en cuestión de segundos), abrí una posición corta en BTCUSD con tamaños de lote calculados con precisión, de modo que la exposición nocional en USD quedó casi perfectamente compensada.
La posición combinada resultó en una exposición sintética larga al par USD/JPY (es decir, apostar a que el USD se fortalecería frente al JPY durante el fin de semana).
Debido a que el mercado al contado de USD/JPY está cerrado los fines de semana, el precio de BTC/JPY del bróker continuó actualizándose desde una fuente de liquidez diferente a la de BTC/USD, lo que creó una discrepancia temporal en los precios.
El lunes 6 de octubre de 2025, al reabrirse el mercado Forex al contado, el par USD/JPY experimentó una fuerte subida (impulsada por un importante acontecimiento noticioso en Japón durante el fin de semana). Esta subida se reflejó inmediatamente en la cotización del BTC/JPY del bróker, aunque aún no del todo en el BTC/USD, lo que generó una ganancia instantánea y prácticamente libre de riesgo de aproximadamente 40 000 USD.
En tercer lugar, según el Corredor, el Contrato con el Cliente le otorga la facultad discrecional de tomar medidas cuando se detecte un comportamiento comercial abusivo, manipulador o sospechoso. Esta facultad incluye la capacidad de rechazar o revertir órdenes, restringir el acceso a la cuenta y rescindir la relación con el cliente en las circunstancias apropiadas. En este sentido, para fundamentar su postura, el Corredor se remite a las disposiciones de las Cláusulas 3.6(g), 9.3(b)(iv) y 1.4(b) del Contrato con el Cliente.
Cláusula 3.6(g):
“El corredor puede retrasar, rechazar o revocar cualquier orden si el corredor tiene motivos razonables para ello:
- sospecha que la transacción podría ser ilegal o estar relacionada con delitos financieros;
- cree que al realizar la transacción el Corredor podría incumplir nuestras obligaciones de cumplimiento; o
iii. considera que el Cliente está incumpliendo este Acuerdo.”
Cláusula 9.3(b)(iv):
“Si el Corredor tiene conocimiento o motivos para creer que el Cliente ha realizado actividades comerciales sospechosas, entonces el Corredor, a su entera discreción, podrá rescindir este Acuerdo de inmediato mediante notificación al Cliente…”
Cláusula 1.4(b)
“La Compañía se reserva el derecho de proceder a la cancelación inmediata de la cuenta, con o sin notificación previa al cliente de dicha infracción… [y] además tiene derecho a revertir cualquier ganancia obtenida de operaciones sospechosas y/o cancelar la cuenta de operaciones y/o cualquier cuenta que pueda estar asociada con dichas prácticas.”
El corredor afirma que, en conjunto, estas disposiciones constituyen una sólida base legal para que el corredor pueda adoptar medidas preventivas y de protección cuando la actividad comercial active alertas de vigilancia interna.
En cuarto lugar, para poder tomar una decisión objetiva sobre este caso, la RDC ha analizado la actividad comercial del Cliente en su cuenta n.º XXX:
En la cuenta del Cliente se realizaron las siguientes operaciones no comerciales:
El monto total de los depósitos en la cuenta de operaciones del Cliente fue de (+)110,271.00 USD;
El importe total del crédito de bonificación ofrecido por el corredor fue de (+)20,000 USD;
El importe total de los retiros solicitados por la cuenta del Cliente fue de (-)192,223.00 USD;
El monto total de retiros revertidos por el Broker fue de (+)40,000.00 USD;
El monto total de retiros exitosos realizados por el Cliente fue de (-)152,223.00 USD;
La diferencia entre depósitos y retiros ascendió a (-)41,952.00 USD.
El análisis de la naturaleza de las transacciones en disputa realizadas por el Cliente reveló que:
Las operaciones del Cliente se realizaron en el período comprendido entre el 05.07.2024 y el 23.10.2025.
Las operaciones del Cliente se realizaron principalmente con los instrumentos financieros: BTCUSD, XAUUSD, BTCJPY.
Las operaciones del Cliente se realizaron tanto en horario de mercado activo como inactivo.
El volumen de operaciones realizadas por el Cliente varió entre 0.01 lotes y 60 lotes.
La duración de las operaciones del Cliente osciló entre menos de 1 minuto y varios días.
El análisis de los resultados financieros de las transacciones realizadas por el Cliente reveló que:
Tras 334 transacciones, el Cliente ha obtenido un beneficio neto de 138,905.98 USD.
El porcentaje de operaciones rentables fue del 70.36 %, es decir, 235 operaciones.
El porcentaje de operaciones no rentables fue del 29.64 %, es decir, 99 operaciones.
En quinto lugar, la DRC ha verificado la validez de la afirmación del bróker respecto al uso por parte del cliente de métodos deshonestos de negociación para obtener beneficios. Para ello, la DRC ha examinado la documentación aportada por el bróker, así como el historial de datos de precios de los instrumentos financieros en las transacciones en disputa, recibidos de proveedores independientes de servicios financieros. Para garantizar una investigación objetiva, la Comisión Financiera utiliza diversas fuentes, como Tradeproofer, Tradefora, Verify My Trade, TrueFX, FX Benchmark y otras, con el fin de verificar la calidad de la ejecución de las operaciones. El análisis de la calidad de ejecución de las operaciones en disputa realizadas en la cuenta de negociación n.º XXX en el período comprendido entre el 04/10/2025 y el 06/10/2025 mostró que la gran mayoría de ellas se abrieron y/o cerraron a precios aceptables.
Finalmente, el bróker indica que el cliente utilizó una estrategia ilegal de manipulación del mercado para generar ganancias sin riesgo. Si bien el bróker reconoció que la estrategia del cliente era ilegal, la DRC no encontró evidencia de que el cliente estuviera explotando vulnerabilidades en su software o infraestructura para obtener ganancias. El bróker publica cotizaciones del instrumento financiero BTCJPY en su plataforma de negociación y, por lo tanto, tiene la capacidad y la responsabilidad implícita de cubrir su exposición en todo momento, incluso durante el fin de semana. Si el bróker contara con un sistema de monitoreo de riesgos y un equipo de gestión de riesgos, sin duda habrían detectado el repentino aumento de la exposición al JPY durante el fin de semana y la habrían cubierto, estableciendo así la misma posición en beneficio del bróker.
Dado que hubo una votación dividida al tomar una decisión final sobre esta queja, los expertos del DRC consideran que la decisión final debería ser de compromiso y asumir la responsabilidad parcial del corredor. En opinión general de los miembros del DRC, este es el camino más lógico para mantener la buena voluntad del cliente (con un pago) y forzar una mejora necesaria e inmediata en la seguridad operativa y la gestión de liquidez del corredor. Por lo tanto, los miembros del DRC acordaron que la siguiente sería una resolución justa en este caso:
Pagar al Cliente el 50% de las ganancias obtenidas en una serie de operaciones en disputa.
O bien cierre la cuenta del Cliente n.° XXX, o bien
Incluir la cuenta del Cliente en el Libro A (esto es una conversación con el Cliente);
Si se cierra la cuenta, devuelva al Cliente el saldo correspondiente al 4 de octubre de 2025 (antes de que se iniciaran las operaciones en disputa).
Esta queja fue revisada por los miembros del Comité de Resolución de Disputas de la Comisión Financiera y fue tramitada por el Jefe del Comité.
Esta queja fue revisada por los miembros del Comité de Resolución de Disputas de la Comisión Financiera y fue tramitada por el Jefe del Comité.
| Falló a favor | compensación |
| El Sr. XXX | 23,262 USD |
Si tiene alguna pregunta relacionada con esta investigación, envíela a la siguiente dirección: info@financialcommission.org
Agradecimiento
Certifico que el Comité de Resolución de Disputas de la Comisión Financiera consideró toda la información y confirmo que la decisión se tomó de forma justa, imparcial y sin interferencias. Confío en la veracidad de la información proporcionada en el documento.
| Firma | Ingrese su tratamiento actual | Fecha |
| Anatoli Bulanov | Jefe de la República Democrática del Congo | 22/01/2026 |
Premios y órdenes
- Las decisiones de la RDC son vinculantes para los corredores. Las decisiones de la RDC son vinculantes para los clientes solo si estos las aceptan.
- Si el reclamante está de acuerdo con la decisión de la DRC, deberá aceptarla en un plazo de 14 días. Si el cliente no responde a la decisión de la DRC en dicho plazo, la reclamación se considerará archivada.
- El miembro debe otorgar el acuerdo dentro de los 28 días siguientes a que se tomó la decisión.
- Si la decisión fue a favor del Miembro, el Cliente deberá proporcionar una liberación para el Miembro dentro de los 7 días a partir de la fecha en que se tomó la decisión y la queja se considerará cerrada.
- El Fondo de Compensación solo se utilizará si un Miembro se niega a acatar una resolución de la Comisión Financiera o si un Miembro es excluido de la Comisión Financiera sin haber pagado las deudas pendientes.
- El Fondo de Compensación solo cubrirá sentencias de hasta 20,000 euros por cliente.

