Queja del cliente con fecha 24 de marzo de 2026

 

Querellante Broker
El Sr. XXX el Broker
Queja ante la Comisión Financiera # XXXXX
Fecha de presentación de la queja Fecha de presentación de la queja
24/03/2026 30/03/2026

Asunto de queja

El Sr. XXX ha presentado esta queja ante la Comisión Financiera por los motivos siguientes:

El cliente utilizó la cuenta n.° XXX (USD) para operar con instrumentos financieros del mercado de divisas. Antes del incidente, entre el 4 y el 20 de marzo de 2026, el cliente realizó 156 operaciones con el par XAUUSD, obteniendo una ganancia de 1,350.37 USD. Asimismo, durante dicho período, el cliente retiró con éxito 1,635 USD de su cuenta.

El incidente en la cuenta del Cliente ocurrió el 24/03/2026 a las 09:55 (hora del servidor, UTC+2). En ese momento, el bróker aplicó un ajuste de efectivo al saldo de la cuenta del Cliente. Como resultado, el bróker dedujo 5,243.29 USD de la cuenta correspondiente. Poco después, el bróker acusó al Cliente, mediante correo electrónico, de haber infringido las normas de negociación de la empresa.

El cliente alega que el bróker ha bloqueado su cuenta y confiscado ganancias legítimas sin motivo aparente, ya que, en opinión del cliente, no se ha infringido ninguna de las normas del bróker. Según el cliente, obtuvo ganancias mediante transacciones legítimas.

El Cliente alega además que se le solicitó el pago de 500 USDT a una dirección privada ([dirección de la billetera censurada]). Según el Cliente, este remitente tenía acceso completo a los detalles de su cuenta privada y estaba al tanto del monto deducido por el Bróker. El Cliente opina que, si se trata de una solicitud oficial, es una extorsión; si se trata de un estafador, demuestra una filtración masiva de datos por parte del Bróker.

El Cliente no está de acuerdo con la decisión del Bróker sobre su reclamación (véase más abajo) y considera que las acciones del Bróker son injustas. Según el Cliente, el Bróker dedujo USD 5,243.29 de su cuenta sin proporcionar ninguna prueba de la operación ni registros específicos. En este sentido, el Cliente solicita que el Comité de Resolución de Disputas de la Comisión Financiera revise las transacciones en disputa por presuntas infracciones y exige que el Bróker le devuelva los fondos por el importe de 5,243.29 USD. El Cliente ha proporcionado a la investigación capturas de pantalla de correos electrónicos enviados desde una supuesta cuenta de Soporte de Operaciones ([dirección de correo electrónico censurada]) en relación con la disputa, así como el historial de operaciones de compraventa y otras operaciones realizadas en su cuenta n.º XXX, como prueba documental.

Por su parte, el bróker alega que, según su investigación, las transacciones del cliente en la cuenta de trading n.° XXX infringieron sus políticas de trading. El contrato con el cliente prohíbe expresamente las actividades de trading sospechosas, incluyendo el trading con brechas. De acuerdo con lo estipulado en la sección 1.4.bv del contrato con el cliente, la empresa se reserva el derecho de retirar cualquier crédito y cancelar las ganancias asociadas si existe una sospecha razonable de que el reclamante ha participado en actividades de trading sospechosas.

1.3. DEFINICIONES E INTERPRETACIÓN

Siempre que se utilicen en este Acuerdo, a menos que sean incompatibles con el objeto o el contexto, las siguientes palabras tendrán los siguientes significados:

Actividad comercial sospechosa significa cualquier creencia o decisión del Broker, a su entera discreción, independientemente de si se ha comunicado o no al Cliente, de que el Cliente, ya sea actuando solo o con otras personas, ha utilizado el Servicio en línea de una manera que afecta la integridad o el funcionamiento efectivo de los Servicios en línea o el mercado del Broker para CFD y Margin FX, o el mercado del Activo Subyacente al que se refiere el contrato de CFD o Margin FX, independientemente de que dicha conducta sea también ilegal o constituya también abuso de mercado. Dicha conducta incluye, entre otros: …

  1. f) participar en cualquier comportamiento comercial que se considere explotador, deshonesto, abusivo o una violación de buena fe.

1.4. DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL CLIENTE…

  1. b) El Cliente declara y garantiza al Corredor que: …
  2. v) El Cliente no realizará, ni individualmente ni en grupo, ninguna conducta que dé lugar a una Actividad Comercial Sospechosa, según se define en este Contrato. Si el Corredor tiene motivos razonables para sospechar que el Cliente realiza una Actividad Comercial Sospechosa, se reserva el derecho de suspender temporal o permanentemente la cuenta de operaciones del Cliente, recuperar del Cliente las pérdidas ocasionadas por dicha Actividad y/o anular las Órdenes del Cliente y cancelar las ganancias asociadas, con efecto inmediato.

Para fundamentar su decisión, el corredor ha proporcionado a la investigación el historial de todas las operaciones, tanto de compraventa como de otro tipo, realizadas en la cuenta de operaciones del cliente n.º XXX, como prueba documental.

Respuesta a la queja

La decisión sobre esta queja se basa en la información proporcionada por la empresa de corretaje, el Corredor y el Sr. XXX.

Luego de un análisis exhaustivo de la evidencia documental aportada por el Cliente y el Broker, el Comité de Resolución de Disputas de la Comisión Financiera ha llegado a las siguientes conclusiones:

  1. En primer lugar, cabe señalar que según la información proporcionada por el Broker:
  2. a) El Demandante aceptó el Contrato de Cliente y los documentos legales asociados al abrir la cuenta con el Corredor.
  3. b) El denunciante realizó actividades comerciales en su cuenta n.° XXX.
  4. c) Tras una revisión interna del Control de Riesgos, el Equipo de Riesgos identificó operaciones con brechas prohibidas en la cuenta del Demandante.
  5. d) En consecuencia, se dedujeron las ganancias de las operaciones pertinentes, que violaron las políticas comerciales de la Compañía.
  6. En segundo lugar, el corredor aclara además que realizó una evaluación detallada del comportamiento comercial del denunciante utilizando datos transaccionales y análisis de riesgos. Según el corredor, la cuenta comercial n.° XXX mostró múltiples características concurrentes que, en conjunto, coinciden con los criterios establecidos por el corredor para sospechas de operaciones con brechas y comportamiento comercial abusivo, incluyendo lo siguiente:
  7. a) Diversificación limitada de instrumentos: El extracto de operaciones muestra que el 100% de las transacciones se realizaron exclusivamente en XAUUSD, sin diversificación en ningún otro instrumento. Esta concentración extrema es característica de las estrategias de trading de gaps que se centran específicamente en la volatilidad y las características de gap del oro.
  8. b) Patrones de negociación consistentes con la negociación de gaps Se abrió un número significativo de posiciones inmediatamente antes de posibles gaps de mercado (incluyendo posiciones abiertas durante la noche, cierres de fin de semana y períodos cercanos al cierre del mercado) y se cerraron después de que el gap se materializara, capturando directamente las discrepancias de precios. Algunos ejemplos específicos incluyen:
  • Se abrieron varios grupos de compra/venta de 0.5 lotes el 6 de marzo de 2026 (viernes) aproximadamente entre las 10:14 y las 10:15 alrededor de las 115,xx y se cerraron el 9/10 de marzo de 2026 (después del fin de semana), obteniendo beneficios del hueco del fin de semana.
  • Se abrieron otros grupos de 0.5 lotes el 12 de marzo de 2026 alrededor de las 16:56–17:01 (rango 146–151) y algunas posiciones se mantuvieron durante la noche hasta la 1:01 del 13 de marzo de 2026.
  • Se abrieron grupos de compra/venta de 0.7 lotes el 13/03/2026 alrededor de las 19:29–19:33 (rango 043,xx) y las posiciones se mantuvieron hasta la 01:01 del 16/03/2026.
  1. c) Repetición de ciclos de generación de ganancias Los ciclos comerciales repetitivos presentaron grupos de entradas de lotes pequeños a medianos casi simultáneas (0.01–0.03 al principio, escalando a 0.5–0.7) a precios y marcas de tiempo casi idénticos, lo que indica un enfoque sistemático en lugar de discrecional.

El corredor afirma que, en conjunto, estos factores activaron los umbrales de cumplimiento del corredor para la actividad comercial sospechosa y justificaron la aplicación de medidas correctivas, incluida la deducción de ganancias y la cancelación de la cuenta. En este sentido, para respaldar su posición, el corredor se remite a las disposiciones de la cláusula 1.4 (b)(v), 3.7(d) del Contrato con el Cliente, confirmando que la reversión de las ganancias se realizó en respuesta a una actividad comercial anormal que infringía los términos y la política de la plataforma: Cláusula 3.7(d):

“El corredor podrá cerrar total o parcialmente cualquier posición cubierta en cualquier momento sin previo aviso […] cuando constituya una actividad comercial sospechosa.”

El corredor alega que estas disposiciones le otorgan autoridad contractual para investigar, restringir y revertir las ganancias derivadas de actividades comerciales que razonablemente se consideren abusivas o explotadoras, independientemente de si dicha conducta es ilegal por sí misma.

  1. En tercer lugar, para poder tomar una decisión objetiva sobre este caso, la RDC ha analizado la actividad comercial del Cliente en su cuenta n.º XXX.
  2. a) En la cuenta del Cliente se realizaron las siguientes operaciones no comerciales:
  • El monto total de los depósitos en la cuenta de operaciones del Cliente fue de (+)2,219.46 USD;
  • El importe del ajuste en efectivo realizado por el corredor fue de (-)5,243.29 USD;
  • El monto total de retiros exitosos realizados por el Cliente fue de (-)2,386.54 USD.
  1. b) El análisis de la naturaleza de las transacciones en disputa realizadas por el Cliente reveló que:
  • Las operaciones del Cliente se realizaron en el período comprendido entre el 04.03.2026 y el 20.03.2026.
  • Las operaciones del cliente se realizaron con un único instrumento financiero: XAUUSD.
  • Las operaciones del Cliente se realizaron tanto durante el horario de mercado activo como durante el horario de mercado inactivo.
  • El volumen de operaciones realizadas por el Cliente varió entre 0.01 lotes y 0.7 lotes.
  • La duración de las operaciones del cliente osciló entre unos pocos segundos y varios días.
  1. c) El análisis de los resultados financieros de las transacciones realizadas por el Cliente reveló que:
  • Tras 156 transacciones, el Cliente ha obtenido un beneficio neto de 1,350.37 USD.
  • El porcentaje de operaciones rentables fue del 51.92 %, es decir, 81 operaciones.
  • El porcentaje de operaciones no rentables fue del 48.08 %, es decir, 75 operaciones.
  1. En cuarto lugar, con respecto a las ganancias derivadas de las posiciones en disputa que el Cliente alega que fueron retenidas injustamente por el Corredor, cabe señalar lo siguiente:
  2. a) Teniendo en cuenta que el Cliente mantuvo abiertas las posiciones en disputa durante el fin de semana, es obvio que el Cliente eligió una estrategia de negociación de alto riesgo y estaba dispuesto a perder todo el saldo de su cuenta, bajo ciertas circunstancias.
  3. b) En caso de un escenario negativo, si el precio del instrumento financiero XAUUSD se moviera bruscamente en contra del Cliente, las posiciones largas n.° 165976309, 165976596, 165978126, 165978450 y 165978666 abiertas en dicho instrumento con un volumen total de 3 lotes habrían finalizado con Stop Outs, con pérdidas que superarían el saldo de la cuenta del Cliente. Esta circunstancia confirma que el Cliente estaba dispuesto a abusar de la protección contra saldo negativo ofrecida por el Broker.
  4. Finalmente, cabe destacar que la Comisión Financiera procura, en sus decisiones, adherirse a los principios de las Buenas Prácticas Comerciales, que implican, entre otras cosas, lo siguiente: reducción del apalancamiento máximo disponible antes de los fines de semana. Para evitar que los clientes abusen del apalancamiento excesivo, los brókeres deben emitir advertencias adecuadas ante la posible mayor volatilidad del mercado derivada de la publicación de noticias políticas importantes durante los fines de semana, y reducir los niveles de apalancamiento en consecuencia. Los clientes deben ser notificados de este ajuste con la debida antelación, a través de la plataforma de negociación o mediante un anuncio en la página web oficial del bróker.

Con base en lo anterior, los miembros del Comité de Resolución de Disputas de la Comisión Financiera han fallado a favor del corredor y han decidido lo siguiente:

  1. Reconocer como nulas las operaciones en disputa realizadas en la cuenta de operaciones del Cliente n.º XXX.
  2. Considere legal la cancelación por parte del Corredor de los resultados financieros de las operaciones en disputa (+ 5,243.29 USD).

Por lo tanto, la solicitud del Cliente para retirar los fondos retenidos por un monto de 5,243.29 USD de la cuenta de operaciones n.° XXX no debe ser atendida por el Corredor, ya que los fondos del Cliente han sido retirados en su totalidad y sus ganancias se obtuvieron en violación de los Términos y Condiciones del Corredor.

Esta queja fue revisada por los miembros del Comité de Resolución de Disputas de la Comisión Financiera y fue tramitada por el Jefe del Comité.

Falló a favor compensación
el Broker ninguna

Si tiene alguna pregunta relacionada con esta investigación, envíela a la siguiente dirección: info@financialcommission.org

Agradecimiento

Certifico que el Comité de Resolución de Disputas de la Comisión Financiera consideró toda la información y confirmo que la decisión se tomó de forma justa, imparcial y sin interferencias. Confío en la veracidad de la información proporcionada en el documento.

Firma Ingrese su tratamiento actual Fecha
Anatoli Bulanov Jefe de la República Democrática del Congo 11/05/2026

Premios y órdenes

  • Las decisiones de la RDC son vinculantes para los corredores. Las decisiones de la RDC son vinculantes para los clientes solo si estos las aceptan.
  • Si el reclamante está de acuerdo con la decisión de la DRC, deberá aceptarla en un plazo de 14 días. Si el cliente no responde a la decisión de la DRC en dicho plazo, la reclamación se considerará archivada.
  • El miembro debe otorgar el acuerdo dentro de los 28 días siguientes a que se tomó la decisión.
  • Si la decisión fue a favor del Miembro, el Cliente deberá proporcionar una liberación para el Miembro dentro de los 7 días a partir de la fecha en que se tomó la decisión y la queja se considerará cerrada.
  • El Fondo de Compensación solo se utilizará si un Miembro se niega a acatar una resolución de la Comisión Financiera o si un Miembro es excluido de la Comisión Financiera sin haber pagado las deudas pendientes.
  • El Fondo de Compensación solo cubrirá sentencias de hasta 20,000 euros por cliente.
¡Comparte esta historia, elige tu plataforma!