Queja del cliente con fecha 06 de marzo de 2026

 

Querellante Broker
El Sr. XXX el Broker
Queja ante la Comisión Financiera # XXXXX
Fecha de presentación de la queja Fecha de presentación de la queja
06/03/2026 14/03/2026

Asunto de queja

El Sr. XXX ha presentado esta queja ante la Comisión Financiera por los motivos siguientes:

El Cliente utilizó la cuenta n.º XXX (EUR) para operar con instrumentos financieros del mercado de divisas y criptomonedas. El 5 de marzo de 2026, el Cliente depositó 200 EUR en su cuenta de trading y recibió un bono de 300 EUR del Broker ese mismo día. Entre el 5 y el 6 de marzo de 2026, el Cliente realizó 13 operaciones con los instrumentos financieros XAUUSD y BTCUSD, obteniendo beneficios por un total de 1,263.36 EUR.

El incidente en la cuenta de trading del Cliente ocurrió el 06/03/2026 a las 04:51 (hora del servidor, UTC+3). A esa hora, el bróker rechazó dos solicitudes de retiro de fondos por un monto de 200 USD y 1000 USD presentadas por el Cliente. Dos días después, el 09/03/2026, el bróker aplicó un ajuste en efectivo al saldo de la cuenta del Cliente, deduciendo el 100% de las ganancias obtenidas. Ese mismo día, el bróker notificó al Cliente que había infringido las normas de trading establecidas por la Compañía.

El cliente alega que el bróker se apropió indebidamente de 1,263.36 EUR de sus ganancias legítimas obtenidas en operaciones con el par XAUUSD. Según el cliente, operó manualmente y siguió los precios de la plataforma del bróker.

El Cliente no está de acuerdo con la decisión del Corredor respecto a su reclamación (véase más abajo) y considera que sus acciones son injustas. El Cliente cree que el Corredor ha confiscado sus ganancias legítimas sin motivo aparente, ya que, en su opinión, no se ha infringido ninguna de las normas del Corredor. En este sentido, el Cliente solicita que el Comité de Resolución de Disputas de la Comisión Financiera revise las transacciones en disputa para determinar si se han producido infracciones y exige que el Corredor le devuelva las ganancias retenidas, por un importe de 1,263.36 EUR. El Cliente ha aportado a la investigación capturas de pantalla de la respuesta oficial del Corredor a la reclamación, como prueba documental.

Por su parte, el bróker alega que, según su investigación, las transacciones del cliente en la cuenta n.° XXX infringieron sus políticas de negociación. El Contrato con el Cliente (Sección 1.3) prohíbe expresamente las actividades de negociación sospechosas, incluido el abuso de bonos. De acuerdo con la Sección 1.4.bv del Contrato con el Cliente, la Compañía se reserva el derecho de retirar cualquier crédito y cancelar las ganancias asociadas si existe una sospecha razonable de que el reclamante ha participado en actividades de negociación sospechosas.

1.3. DEFINICIONES E INTERPRETACIÓN Siempre que se utilicen en este Acuerdo, a menos que sean incompatibles con el objeto o el contexto, las siguientes palabras tendrán los siguientes significados: … Actividad comercial sospechosa significa cualquier creencia o decisión del Corredor, razonablemente formada o tomada y comunicada o no al Cliente, de que el Cliente, ya sea actuando solo o con otras personas, ha utilizado el Servicio en línea de una manera que afecta la integridad o el funcionamiento efectivo de los Servicios en línea o el mercado del Corredor para CFD y Margin FX, o el mercado para el Activo Subyacente al que se refiere el contrato de CFD o Margin FX, independientemente de que dicha conducta sea también ilegal o constituya también abuso de mercado. Dicha conducta incluye, entre otros: …

  1. f) participar en cualquier comportamiento comercial que se considere explotador, deshonesto, abusivo o una violación de buena fe.

1.4. DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL CLIENTE…

  1. b) El Cliente declara y garantiza al Corredor que: …
  2. v) El Cliente no realizará, ni individualmente ni en grupo, ninguna conducta que dé lugar a una Actividad Comercial Sospechosa, según se define en este Contrato. Si el Corredor tiene motivos razonables para sospechar que el Cliente realiza una Actividad Comercial Sospechosa, se reserva el derecho de suspender temporal o permanentemente la cuenta de operaciones del Cliente, recuperar del Cliente las pérdidas ocasionadas por dicha Actividad y/o anular las Órdenes del Cliente y cancelar las ganancias asociadas, con efecto inmediato.

Para fundamentar su decisión, el corredor ha proporcionado a la investigación el historial de operaciones de compraventa y otras operaciones realizadas en la cuenta del cliente n.º XXX, así como la comunicación por correo electrónico con el cliente en relación con el incidente, como prueba documental.

Respuesta a la queja

La decisión sobre esta queja se basa en la información proporcionada por el corredor y el Sr. XXX.

Luego de un análisis exhaustivo de la evidencia documental aportada por el Cliente y el Broker, el Comité de Resolución de Disputas de la Comisión Financiera ha llegado a las siguientes conclusiones:

  1. En primer lugar, cabe señalar que, según la información recibida del corredor:
  2. a) El denunciante se dio de alta en el corredor el 4 de marzo de 2026 y depositó 200 EUR, recibiendo un crédito promocional de 300 EUR.
  3. b) Poco después, el denunciante participó en actividades comerciales que generaron una ganancia ilícita neta de 1,263.36 euros.
  4. c) La cuenta del denunciante fue marcada por incumplimiento del Acuerdo con el Cliente debido a un comportamiento abusivo, específicamente estrategias de cobertura externas.
  5. d) Como resultado, las ganancias ilícitas por un monto de 1,263.36 EUR fueron deducidas de la cuenta del Demandante mediante ajuste de efectivo, y la cuenta fue cancelada.
  6. e) El reclamante fue notificado de la decisión de la empresa a través del ticket de soporte n.° 4698730 el 09.03.2026.
  7. En segundo lugar, el corredor aclara además que, tras revisar los registros de operaciones del demandante, identificó que la actividad comercial en la cuenta n.° XXX del demandante es consistente con una cobertura externa. La cobertura externa se refiere a una estrategia comercial en la que un operador abre posiciones opuestas sobre los mismos instrumentos financieros o instrumentos financieros correlacionados en diferentes cuentas o plataformas de corretaje para minimizar el riesgo o aprovechar las diferencias de precios. El patrón de cobertura identificado es el siguiente:
  8. a) El Cliente operó con un solo producto (XAUUSD) utilizando un alto apalancamiento (superior a 250x), en una sola dirección (Larga), mientras operaba con crédito promocional. Además, el Cliente retiró las ganancias inmediatamente después de ciclos de negociación rentables.
  9. b) Posiciones rentables altamente concentradas dentro de ciclos de negociación específicos (múltiples entradas largas rápidas de 0.05 lotes en XAUUSD abiertas entre aproximadamente las 02:16 y las 03:00 del 6 de marzo de 2026 a precios entre 5071.87 y 5082.37, todas cerradas simultáneamente a las 04:00:07 del 6 de marzo de 2026 a 5134.11, generando ganancias sustanciales de aproximadamente 229 EUR a 268 EUR por posición).
  10. c) Este comportamiento comercial general es consistente con los patrones históricos identificados previamente en casos de cobertura externa.

Según el Corredor, estos patrones se ajustan claramente al tipo de conducta contemplada en la Cláusula 1.4(b)(v) del Contrato con el Cliente y motivaron su protocolo interno de escalamiento. El Contrato prohíbe expresamente la actividad comercial sospechosa, que incluye la cobertura y el arbitraje. En este sentido, para respaldar su posición, el Corredor se remite a las disposiciones de las Cláusulas

1.4(b)(v), 1.3, 3.7 del Contrato con el Cliente. De conformidad con estas cláusulas, el Corredor tiene derecho a cancelar las ganancias asociadas cuando existan sospechas razonables de que el Demandante participa en Actividades Comerciales Sospechosas.

3.7. POSICIONES CUBIERTAS…

Por la presente se acuerda que la Compañía ejercerá su discreción al investigar las cuentas de los clientes. Con base en los resultados, podrá notificar a los clientes que su cuenta está bajo investigación, reservándose la Compañía el derecho de proceder a la cancelación inmediata de la cuenta, con o sin notificación previa al cliente sobre el incumplimiento del Contrato de Cliente. Asimismo, la Compañía tiene derecho a revertir cualquier ganancia obtenida por operaciones sospechosas y/o cancelar la cuenta de operaciones y/o cualquier otra cuenta que se encuentre asociada con dichas prácticas.

  1. En tercer lugar, para poder tomar una decisión objetiva sobre este caso, la RDC ha analizado la actividad comercial del Cliente en su cuenta n.º XXX.
  2. a) En la cuenta del Cliente se realizaron las siguientes operaciones no comerciales:
  • El importe total de los depósitos en la cuenta de operaciones del Cliente fue de (+)200.00 EUR;
  • El importe total de la bonificación abonada en la cuenta de trading del Cliente fue de (+)300.00 EUR;
  • El importe total de las retiradas solicitadas de la cuenta del Cliente fue de (-)1,400.00 EUR;
  • El importe total de los retiros revertidos por el Broker fue de (+)1,200.00 EUR;
  • El importe total del ajuste de efectivo realizado por el corredor fue de (-)1,263.36 EUR;
  • El importe total de los retiros exitosos realizados por el Cliente fue de (-)200.00 EUR.
  1. b) El análisis de la naturaleza de las transacciones en disputa realizadas por el Cliente reveló que:
  • Las operaciones del Cliente se realizaron en el período comprendido entre el 05.03.2026 y el 06.03.2026.
  • Las operaciones del cliente se realizaron principalmente con un solo instrumento financiero: XAUUSD.
  • Las operaciones del Cliente se realizaron tanto en horario de mercado activo como inactivo.
  • El volumen de operaciones realizadas por el Cliente varió entre 0.01 lotes y 0.05 lotes.
  • La duración de las operaciones del cliente osciló entre unos pocos minutos y varias horas.
  1. c) El análisis de los resultados financieros de las transacciones realizadas por el Cliente reveló que:
  • Tras 13 transacciones, el Cliente ha obtenido beneficios por un importe de 1,263.36 EUR.
  • El porcentaje de operaciones rentables fue del 92.31 %, es decir, 12 operaciones.
  • El porcentaje de operaciones no rentables fue del 7.69 %, es decir, 1 operación.
  1. Finalmente, cabe destacar que la Comisión Financiera no puede evaluar los programas de bonificación de los brókeres en sus decisiones, ya que la decisión final —participar o no en dichos programas— siempre recae en el cliente. El cliente, basándose en su propia experiencia, habilidades y conocimientos, debe decidir si este tipo de programa de bonificación le resulta adecuado. Puede encontrar información más detallada sobre la postura de la Comisión al respecto aquí: [enlace]

Con base en lo anterior, los miembros del Comité de Resolución de Disputas de la Comisión Financiera han fallado a favor del corredor y han decidido lo siguiente:

  1. Reconocer como nulas las operaciones en disputa realizadas en la cuenta de operaciones del Cliente n.º XXX.
  2. Considere lícita la cancelación por parte del Corredor de los resultados financieros de las operaciones especificadas (+1,263.36 EUR).

Por lo tanto, la solicitud del Cliente para retirar las ganancias retenidas por un monto de 1,263.36 EUR de la cuenta de operaciones n.° XXX no debe ser atendida por el Corredor, ya que estas ganancias se obtuvieron en violación de los Términos y Condiciones del Corredor.

Esta queja fue revisada por los miembros del Comité de Resolución de Disputas de la Comisión Financiera y fue tramitada por el Jefe del Comité.

Falló a favor compensación
el Broker ninguna

Si tiene alguna pregunta relacionada con esta investigación, envíela a la siguiente dirección: info@financialcommission.org

Agradecimiento

Certifico que el Comité de Resolución de Disputas de la Comisión Financiera consideró toda la información y confirmo que la decisión se tomó de forma justa, imparcial y sin interferencias. Confío en la veracidad de la información proporcionada en el documento.

Firma Ingrese su tratamiento actual Fecha
Anatoli Bulanov Jefe de la República Democrática del Congo 01/06/2026

Premios y órdenes

  • Las decisiones de la RDC son vinculantes para los corredores. Las decisiones de la RDC son vinculantes para los clientes solo si estos las aceptan.
  • Si el reclamante está de acuerdo con la decisión de la DRC, deberá aceptarla en un plazo de 14 días. Si el cliente no responde a la decisión de la DRC en dicho plazo, la reclamación se considerará archivada.
  • El miembro debe otorgar el acuerdo dentro de los 28 días siguientes a que se tomó la decisión.
  • Si la decisión fue a favor del Miembro, el Cliente deberá proporcionar una liberación para el Miembro dentro de los 7 días a partir de la fecha en que se tomó la decisión y la queja se considerará cerrada.
  • El Fondo de Compensación solo se utilizará si un Miembro se niega a acatar una resolución de la Comisión Financiera o si un Miembro es excluido de la Comisión Financiera sin haber pagado las deudas pendientes.
  • El Fondo de Compensación solo cubrirá sentencias de hasta 20,000 euros por cliente.
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