| Querellante | Broker |
| El Sr. XXX | el Broker |
| Queja ante la Comisión Financiera | # XXXXX |
| Fecha de presentación de la queja | Fecha de presentación de la queja |
| 23/04/2026 | 28/04/2026 |
Asunto de queja
El Sr. XXX ha presentado esta queja ante la Comisión Financiera por los motivos siguientes:
El cliente utilizó la cuenta n.° XXX (USD) para operar en el mercado de divisas. El 19 de febrero de 2026, ingresó 1,000 USD en su cuenta de trading. Entre el 24 de febrero y el 22 de abril de 2026, realizó 74 operaciones en dicha cuenta. Al momento del incidente, había obtenido ganancias netas por un total de 1,980.57 USD y había retirado con éxito 1,000 USD de su cuenta.
El incidente en la cuenta del Cliente ocurrió el 23/04/2026 a las 04:54 (hora del servidor, UTC+3). En ese momento, el bróker aplicó un ajuste en efectivo al saldo de la cuenta del Cliente, deduciendo el 100% de las ganancias obtenidas por este. El bróker acusó al Cliente de infringir las normas de negociación de la empresa.
El Cliente afirma que presentó su queja contra el Corredor debido a la deducción injustificada de fondos de su cuenta de operaciones. Según el Cliente, el Corredor lo ha acusado de participar en
“Arbitraje sin riesgo” y violación de sus políticas de negociación. Sin embargo, a pesar de las reiteradas solicitudes, el corredor no ha proporcionado ninguna evidencia concreta o verificable que respalde esta afirmación.
El Cliente aclara además que todas las respuestas de la Compañía fueron genéricas y se basaron en declaraciones como “información recibida de un proveedor de liquidez”, la cual no puede verificarse de forma independiente. El Cliente subraya que realizó todas sus operaciones de buena fe en condiciones normales de mercado y no incurrió en prácticas comerciales manipuladoras ni abusivas. A pesar de ello, el Corredor procedió a deducir fondos de la cuenta n.° XXX, como prueba documental.
El Cliente no está de acuerdo con la decisión del Corredor respecto a su reclamación (véase más abajo) y considera que sus acciones son injustas. El Cliente cree que el Corredor confiscó sus ganancias legítimas sin motivo válido, acusándolo de realizar arbitraje sin riesgo alguno, sin aportar pruebas. En este sentido, el Cliente solicita al Comité de Resolución de Disputas de la Comisión Financiera que revise las transacciones en disputa para detectar presuntas infracciones y exige que el Corredor proporcione pruebas claras y verificables que respalden sus alegaciones, o que, en caso de no poder aportar dichas pruebas, le reembolse íntegramente los fondos deducidos, por un importe de 1,980.57 USD. El Cliente ha aportado a la investigación capturas de pantalla de la comunicación por correo electrónico con el Corredor en relación con el incidente, así como el historial de operaciones de compraventa realizadas en la cuenta n.º XXX, como prueba documental.
Por su parte, el Corredor alega que, tras examinar el historial de operaciones del Demandante, determinó que este realizó una actividad comercial sospechosa, tal como se define en el Contrato, concretamente, scalping con liquidez insuficiente. El Corredor afirma que los resultados de su investigación interna justifican su sospecha de dicha actividad. Según el Corredor, la deducción de las ganancias ilícitas, la emisión del aviso de rescisión y el cierre de la cuenta se llevaron a cabo en pleno cumplimiento de las disposiciones contractuales establecidas en las Cláusulas 1.3, 1.4(b)(v) y 3.7 del Contrato con el Cliente.
Para respaldar su decisión, el corredor ha proporcionado a la investigación el historial de operaciones de compraventa y otras operaciones realizadas en la cuenta de operaciones del cliente n.° XXX, como prueba documental.
Respuesta a la queja
La decisión sobre esta queja se basa en la información proporcionada por la empresa de corretaje XXXX y el Sr. XXX.
Luego de un análisis exhaustivo de la evidencia documental aportada por el Cliente y el Broker, el Comité de Resolución de Disputas de la Comisión Financiera ha llegado a las siguientes conclusiones:
- En primer lugar, cabe señalar que, según la información recibida del corredor:
- a) El denunciante registró su cuenta n.° XXX con el corredor en febrero de 2026.
- b) Durante el período de febrero a mayo de 2026, el Demandante realizó un alto volumen de actividad comercial, principalmente en varios pares de divisas FX, generando ganancias de USD 1,980.57.
- c) El 22 de abril de 2026, tras una revisión interna realizada por el Equipo de Riesgos, se dedujeron las ganancias ilícitas de USD 1,980.57, se envió un aviso de rescisión al Demandante y se canceló su cuenta.
- En segundo lugar, el corredor aclara además que, tras revisar los registros de operaciones del denunciante, identificó que la actividad comercial en la cuenta n.° XXX del denunciante es consistente con el scalping de liquidez insuficiente. Los patrones identificados son los siguientes:
- El denunciante utilizó un patrón de negociación de alto volumen durante períodos de baja liquidez del mercado, explotando sistemáticamente las ineficiencias de precios en varios instrumentos para llevar a cabo estrategias similares al arbitraje.
- Este comportamiento comercial permitió al Demandante obtener beneficios anormales aprovechándose de la escasa liquidez, al tiempo que exponía a la Compañía a un riesgo asimétrico y elevado, ya que el mercado carece de la profundidad suficiente para absorber estas operaciones en condiciones normales.
- Dicha estrategia genera una exposición al riesgo asimétrica para la Compañía, ya que el Demandante puede obtener beneficios de bajo riesgo explotando las discontinuidades del mercado sin asumir el riesgo de mercado correspondiente.
- Por lo tanto, la Compañía ha clasificado esta cuenta como dedicada a la especulación con liquidez insuficiente (Tin Liquidity Scalping, TLS), y las actividades comerciales asociadas se consideran abusivas e irregulares.
El bróker afirma que su Contrato con el Cliente restringe explícitamente cualquier forma de negociación sospechosa, incluidas las estrategias que generan una exposición al riesgo asimétrica para la Compañía al explotar las ineficiencias de precios en condiciones de baja liquidez. En este sentido, para respaldar su posición, el bróker remite a las disposiciones pertinentes de sus documentos regulatorios:
▪ Cláusula 1.4(b)(v): “El Cliente no deberá, ya sea actuando individualmente o en colaboración con otros, participar en ninguna actividad que constituya Actividad Comercial Sospechosa según se define en el presente documento. Si el Corredor tiene motivos razonables para creer que el Cliente está participando en dicha actividad, XXXX se reserva el derecho de suspender la cuenta del Cliente (temporal o indefinidamente), reclamar cualquier pérdida vinculada a la Actividad Comercial Sospechosa y/o anular las órdenes del Cliente junto con cualquier ganancia resultante, con efecto inmediato.” ▪ La cláusula 1.3 describe la actividad comercial sospechosa de la siguiente manera: “Actividad comercial sospechosa significa cualquier creencia o decisión del Corredor… de que el Cliente ha… utilizado el Servicio en línea de una manera que afecta la integridad… incluyendo, pero no limitado a: (d) ingresar Órdenes o combinación de Órdenes con la intención de explotar la brecha de precios con una posición sobreapalancada antes del cierre del mercado o ciertos anuncios públicos; y (f) participar en cualquier comportamiento comercial que se considere explotador, deshonesto, abusivo o una violación de buena fe.” ▪ Además, la cláusula 3.7 concluye con: “La Compañía también tiene derecho a revertir cualquier ganancia acumulada de operaciones comerciales sospechosas y/o cancelar la cuenta comercial y/o cualquier cuenta que se pueda encontrar asociada con tales prácticas.”
Según el corredor, en virtud de estas disposiciones, el corredor está autorizado a imponer restricciones a la cuenta e incluso puede revocar las ganancias asociadas si se sospecha razonablemente que el denunciante está involucrado en actividades comerciales sospechosas, incluidas las prácticas de scalping con poca liquidez.
- En tercer lugar, para poder tomar una decisión objetiva sobre este caso, la RDC ha analizado la actividad comercial del Cliente en su cuenta n.º XXX.
- a) En la cuenta del Cliente se realizaron las siguientes operaciones no comerciales:
- El monto total de los depósitos en la cuenta de operaciones del Cliente fue de (+)1,000.00 USD;
- El importe del ajuste en efectivo realizado por el corredor fue de (-)1,980.57 USD;
- El monto total de retiros exitosos de la cuenta del Cliente fue de (-)1,000.00 USD.
- b) El análisis de la naturaleza de las transacciones realizadas por el Cliente reveló lo siguiente:
- Las transacciones del Cliente se realizaron en el período comprendido entre el 24.02.2026 y el 22.04.2026.
- Las transacciones del Cliente se realizaron con instrumentos financieros del mercado de divisas.
- Las transacciones del Cliente se realizaron durante las horas de inactividad del mercado (después del Rollover).
- El volumen de las transacciones del Cliente osciló entre 0.01 lotes y 1 lote.
- La duración de las transacciones del Cliente osciló entre unos pocos segundos y más de una hora.
- c) El análisis de los resultados financieros de las transacciones realizadas por el Cliente reveló lo siguiente:
- Tras 74 transacciones, el Cliente obtuvo un beneficio neto de 1,980.57 USD.
- El porcentaje de transacciones rentables realizadas por el Cliente fue del 82.43%, lo que equivale a 61 operaciones.
- El porcentaje de transacciones no rentables realizadas por el Cliente fue del 17.57%, lo que equivale a 13 operaciones.
- En cuarto lugar, la DRC verificó la validez de la alegación del bróker de que el cliente se estaba aprovechando de la escasa liquidez para obtener beneficios. Para ello, la DRC revisó la documentación aportada por el bróker, así como el historial de precios de los instrumentos financieros de las transacciones en disputa, obtenido de proveedores independientes de servicios financieros. Para garantizar una investigación objetiva, la Comisión Financiera utiliza diversas fuentes, como Tradeproofer, Tradefora, Verify My Trade, TrueFX, FX Benchmark y otras, para verificar la calidad de la ejecución de las operaciones. El análisis de la calidad de ejecución de las operaciones del cliente mostró que una parte significativa de las operaciones a corto plazo y de alto volumen, con una duración de entre segundos y minutos, se abrieron y/o cerraron a precios mucho mejores que los del mercado o a precios no de mercado.
Un buen ejemplo de la estrategia abusiva antes mencionada, utilizada por el Cliente, puede ser una serie de transacciones rentables en el instrumento financiero EURCHFUSD realizadas en la cuenta del Cliente el 01.04.2026. Todas ellas fueron operaciones a corto plazo, con una duración de entre 5 segundos y más de 2 minutos, ejecutadas en un período de baja liquidez del mercado (después del Rollover).
Por lo tanto, en opinión común de los miembros de la DRC, el bróker tiene motivos suficientes para afirmar que las transacciones en disputa realizadas en la cuenta de trading n.º XXX del cliente se ejecutaron a precios desfasados o fuera del mercado. Asimismo, es muy probable que el cliente haya utilizado medios técnicos especiales (EA) para explotar vulnerabilidades en el sistema de cotizaciones del bróker.
- Finalmente, cabe destacar que la Comisión Financiera procura adherirse a los principios de las Buenas Prácticas Comerciales, que implican, entre otras cosas, lo siguiente: si se detecta algún problema, se debe proporcionar una solución lo antes posible para mitigar su impacto negativo en el cliente. La Comisión Financiera se rige por la siguiente norma: si el cliente ha obtenido un beneficio de forma ilícita, dicho beneficio debe ser reconocido como ilegítimo en un plazo de 1 a 5 días hábiles y debitado de su cuenta de operaciones. El cliente debe ser notificado de la infracción de manera oportuna, y no semanas o meses después, al momento de retirar fondos de su cuenta.
Con base en lo anterior, los miembros del Comité de Resolución de Disputas de la Comisión Financiera han fallado a favor del corredor y han decidido lo siguiente:
- Reconocer como nulas las operaciones en disputa realizadas en la cuenta de operaciones del Cliente n.º XXX.
- Considere lícita la cancelación por parte del Corredor de los resultados financieros de las operaciones en disputa.
Por lo tanto, en opinión general de los miembros de la RDC, el corredor no debería satisfacer la solicitud del Cliente de retirar ganancias por un monto de 1,980.57 USD de la cuenta de operaciones n.° XXX, ya que estas ganancias se obtuvieron en violación de los Términos y Condiciones del corredor.
Esta queja fue revisada por los miembros del Comité de Resolución de Disputas de la Comisión Financiera y fue tramitada por el Jefe del Comité.
| Falló a favor | compensación |
| el Broker | ninguna |
Si tiene alguna pregunta relacionada con esta investigación, envíela a la siguiente dirección: info@financialcommission.org
Agradecimiento
Certifico que el Comité de Resolución de Disputas de la Comisión Financiera consideró toda la información y confirmo que la decisión se tomó de forma justa, imparcial y sin interferencias. Confío en la veracidad de la información proporcionada en el documento.
| Firma | Ingrese su tratamiento actual | Fecha |
| Anatoli Bulanov | Jefe de la República Democrática del Congo | 06/07/2026 |
Premios y órdenes
- Las decisiones de la RDC son vinculantes para los corredores. Las decisiones de la RDC son vinculantes para los clientes solo si estos las aceptan.
- Si el reclamante está de acuerdo con la decisión de la DRC, deberá aceptarla en un plazo de 14 días. Si el cliente no responde a la decisión de la DRC en dicho plazo, la reclamación se considerará archivada.
- El miembro debe otorgar el acuerdo dentro de los 28 días siguientes a que se tomó la decisión.
- Si la decisión fue a favor del Miembro, el Cliente deberá proporcionar una liberación para el Miembro dentro de los 7 días a partir de la fecha en que se tomó la decisión y la queja se considerará cerrada.
- El Fondo de Compensación solo se utilizará si un Miembro se niega a acatar una resolución de la Comisión Financiera o si un Miembro es excluido de la Comisión Financiera sin haber pagado las deudas pendientes.
- El Fondo de Compensación solo cubrirá sentencias de hasta 20,000 euros por cliente.

