Vigente a partir del 20 de julio de 2026.

Preámbulo

Las empresas de trading propietarias certificadas se comprometen a llevar a cabo sus operaciones de una manera que sea transparente, justo, responsable y alineado con los intereses de los operadores y del ecosistema financiero en general.Este Código de Conducta surge de los principios fundamentales de la misión de larga data de la Comisión Financiera de defender altos estándares comerciales y tratar a los clientes de manera justa en todas las circunstancias.

Este Código de Conducta complementa las normas y directrices fundamentales de la Comisión Financiera, en particular las relativas a las buenas prácticas, la equidad, la resolución interna de conflictos, el mantenimiento de registros y las normas profesionales.

  1. Divulgación de la norma pública
    Las empresas deberán publicar todos los criterios de evaluación, las reglas del programa, los controles de riesgo y las condiciones de pago en un lenguaje claro y sencillo, accesible a todos los participantes, antes de la contratación.
  2. Control de versiones y registro de cambios
    Todos los cambios sustanciales en las reglas, los criterios, la lógica de evaluación y las políticas de pago deben registrarse mediante un historial de versiones y publicarse con las fechas de entrada en vigor.
  3. Sin condiciones ocultas
    Todas las condiciones que puedan afectar materialmente el resultado de la evaluación, la continuidad o la compensación de un participante deben revelarse de antemano y sin ambigüedad.
  4. Divulgación del entorno de negociación, el modelo de ejecución y el modelo económico.
    Las empresas deberán revelar claramente, antes de que un participante se involucre y en un lenguaje sencillo y accesible, si la actividad de negociación de dicho participante se desarrolla en un mercado real, un entorno simulado o un modelo híbrido. Asimismo, deberán revelar si las órdenes de los participantes pueden ser cubiertas, replicadas, enrutadas, internalizadas o reflejadas de cualquier otra forma en mercados reales, y en qué circunstancias.

Las empresas deberán divulgar, en términos razonablemente suficientes para que los participantes los comprendan y revisen su certificación, las características principales de su modelo económico relevantes para el tratamiento de los participantes y la capacidad de pago, incluyendo las principales fuentes de financiación de los pagos y cualquier metodología de clasificación A/B, si corresponde. Dicha información no debe ser engañosa, debe mantenerse actualizada y ser sustancialmente precisa, y debe revisarse con prontitud cuando el modelo o las prácticas subyacentes cambien sustancialmente.

  1. Uniformidad en la aplicación de las normas
    Las empresas deberán hacer cumplir todas las normas del programa y las decisiones disciplinarias. de forma consistente entre todos los participantes genuinos del mercado., independientemente del tamaño de la cuenta, la ubicación geográfica o la antigüedad.
  2. Resultados deterministas cuando corresponda
    Los resultados de la evaluación automatizada deberán ser reproducibles a partir de los registros oficiales. Si se aplica criterio, este deberá documentarse y justificarse con pruebas.
  3. Sin condiciones ocultas
    Todas las condiciones que puedan afectar materialmente el resultado de la evaluación, la continuidad o la compensación de un participante genuino del mercado deben divulgarse de antemano y sin ambigüedad.
  4. Prohibición de cambios arbitrarios durante la participación activa.
    Ningún cambio sustancial en las reglas se aplicará retroactivamente al desafío en curso o a la cuenta financiada de un participante genuino activo sin su consentimiento explícito y documentado, a menos que la clasificación de dicho participante haya cambiado según la Cláusula 8 a continuación.
  5. Derecho de las empresas a modificar las normas

Las empresas se reservan el derecho de modificar la metodología de evaluación y las normas de aplicación mediante cambios arbitrarios en los casos en que se pueda documentar y probar razonablemente una actividad abusiva o engañosa de los participantes, de acuerdo con las directrices del Protocolo de Seguimiento y Aplicación, para preservar la integridad del mercado.

  1. Controles de riesgo objetivos
    Las empresas deberán definir e implementar controles de riesgo (reducciones, exposición, tamaño de posición y límites de pago, parámetros de mercado volátiles, bloqueo de cuenta o solo cierre) que sean justo, objetivo, coherente, claramente descrito y razonablemente justificado para garantizar la credibilidad del mercado..

Cuando una empresa aplica controles de retiro para los participantes del mercado, la metodología debe divulgarse claramente, aplicarse de manera consistente y expresarse de forma objetiva, reproducible y que el participante pueda verificar razonablemente cotejándola con los registros de su propia cuenta o el historial de sus extractos.

Como mínimo, la empresa debe revelar la fórmula precisa, los puntos de referencia y el método de cálculo utilizados para determinar el estado de las reducciones de capital, incluyendo si estas se calculan en función del saldo, el patrimonio, el saldo inicial, el saldo máximo, los umbrales históricos o cualquier otra métrica.

Cuando un participante genuino del mercado avanza a una etapa de cuenta financiada, Cualquier umbral de retiro debería, como práctica justa, fijarse en el saldo inicial de esa cuenta financiada en lugar de seguir variando dinámicamente., a menos que se divulgue claramente una metodología diferente con anticipación, justificada en términos de riesgo objetivo según la Cláusula B.(8) de este Código de Conducta, y siga siendo totalmente reproducible y verificable por el Participante contra su declaración de operaciones.

Una empresa no debe aplicar una metodología de desembolso que sea opaca, engañosa, descrita de forma inconsistente o que no pueda verificarse de forma independiente consultando la fórmula divulgada por la empresa y los registros de la cuenta del participante.

  1. Retroalimentación de riesgo apropiada
    Los participantes legítimos del mercado recibirán información oportuna sobre incumplimientos de riesgos, factores desencadenantes del rendimiento y cambios inminentes en el estado de evaluación.
  2. No existen criterios engañosos contra el abuso.

Las normas sobre comportamientos comerciales prohibidos y prácticas antiabuso —incluidas, entre otras, las relacionadas con la latencia, el enrutamiento de órdenes, los patrones de ejecución, la “consistencia” o conceptos similares— deben ser:

  • Definido de forma clara y precisa en un lenguaje sencillo e inequívoco;
  • Descriptible objetivamente, de modo que los criterios puedan entenderse sin depender de una interpretación subjetiva;
  • Razonablemente capaz de verificación independiente, basada en datos comerciales registrados, registros del sistema u otra evidencia auditable; y
  • Debe divulgarse íntegramente a los participantes del mercado en un plazo razonable antes de la aplicación de la normativa, incluidos los umbrales, parámetros o condiciones que puedan dar lugar a una infracción, excluyendo los casos de actividad comercial prohibida persistente y el abuso que suponga un riesgo inmediato para la integridad del mercado y la continuidad del negocio.

Dichas normas no deben basarse en interpretaciones vagas, discrecionales o aplicadas retroactivamente que no puedan fundamentarse mediante pruebas documentadas.

  1. Derecho a restringir a los participantes abusivos del mercado
    Las empresas tendrán derecho a restringir, rescindir y prohibir a los participantes del mercado que abusen de su actividad en los casos en que la actividad comercial o la conducta de dichos participantes esté claramente documentada y pueda probarse razonablemente dentro de las definiciones de la cláusula B del Código de Conducta como:
  • Socavar la integridad del mercado;
  • Causar daños materiales inmediatos o riesgos para la continuidad del negocio;
  • Ocultar patrones comerciales abusivos, engañosos o manipuladores

Las empresas deben poder demostrar que cualquier medida coercitiva adoptada en virtud de estos criterios es coherente, se basa en pruebas y es reproducible, y que la justificación subyacente se fundamenta en consideraciones legítimas de integridad del mercado, gestión de riesgos y sostenibilidad empresarial.

  1. Criterios para los pagos
    Las condiciones, los plazos y los métodos de pago a los participantes deben estar claramente establecidos y publicados.
  2. Fundamentos estandarizados de denegación
    Cualquier denegación o retención del pago debe ir acompañado de una referencia específica a la regla o condición infringida. y la evidencia correspondiente de los registros conservados.
  3. Plazos y procesos justos
    Los plazos de procesamiento y decisión de los pagos deben ser razonable y aplicado de manera consistente, con procedimientos claros para la resolución de conflictos.

Recursos financieros adecuados

Las empresas deberán mantener recursos financieros, liquidez y capacidad operativa razonablemente suficientes para respaldar su modelo de negocio, cumplir con sus obligaciones de pago a medida que venzan y continuar sus operaciones de manera ordenada.

Información financiera para la revisión de la certificación

En la etapa de certificación, y posteriormente a solicitud razonable o como parte del seguimiento continuo, una empresa debe proporcionar a la Comisión Financiera información financiera razonablemente suficiente para evaluar su solvencia, resiliencia financiera y capacidad de pago. Dicha información puede incluir estados financieros auditados, informes de gestión, estados de flujo de efectivo, información sobre reservas u otros registros financieros equivalentes.

Responsabilidad por pagos y controles financieros

Una empresa deberá mantener políticas y controles diseñados razonablemente para garantizar que las obligaciones de pago previstas se identifiquen, supervisen y gestionen por separado de las necesidades operativas generales. Cuando sea aplicable y factible, la empresa deberá mantener la segregación, la protección de activos, la asignación de reservas o controles internos similares para respaldar las obligaciones de pago.

Pruebas de estrés y evaluación de la resiliencia financiera

Como parte del proceso de certificación, la Firma deberá participar en una revisión voluntaria de resiliencia financiera y pruebas de estrés administrada o solicitada por la Comisión Financiera, que incluirá una evaluación basada en escenarios de las obligaciones de pago, la tensión de liquidez, la interrupción operativa o las condiciones comerciales adversas razonablemente relevantes para el modelo de la Firma.

Continuidad de la actividad y acontecimientos financieros adversos

Una empresa debe revelar de inmediato a la Comisión Financiera cualquier deterioro significativo de su situación financiera, incluido el riesgo de insolvencia, la incapacidad para cumplir con las obligaciones de pago, la incertidumbre sobre la continuidad del negocio, acciones importantes de los acreedores u otro evento financiero que pueda afectar negativamente a los participantes o la capacidad de la empresa para cumplir con los estándares de certificación.

No se permiten declaraciones engañosas sobre la capacidad financiera.

Ninguna empresa deberá realizar declaraciones engañosas con respecto a su solidez financiera, fiabilidad en los pagos, reservas, capitalización o capacidad para cumplir con las obligaciones con los operadores.

  1. Procedimientos internos de resolución de conflictos
    Cada empresa debe mantener un proceso interno de resolución de disputas (IDR, por sus siglas en inglés) que se ajuste a las normas de la Comisión Financiera, incluyendo plazos claros para el acuse de recibo, la respuesta y la escalada del problema.
  2. Acceso a la información para su revisión
    Las empresas deben conservar y presentar, previa solicitud legítima, toda la documentación necesaria para respaldar una revisión independiente, incluidos los pedidos, las ejecuciones, los precios, las acciones de la cuenta, los desencadenantes de incumplimiento y las comunicaciones.
  3. No represalias
    Los participantes no sufrirán sanciones ni medidas adversas por presentar quejas o ejercer sus derechos en virtud de los procesos de resolución de conflictos o de revisión independiente.
  1. Marketing veraz
    El marketing, los materiales promocionales y las comunicaciones de terceros afiliados no deben inducir a error respecto a los resultados esperados, la rentabilidad o las afirmaciones sobre la relación riesgo-beneficio. La certificación de una empresa y cualquier referencia a la Comisión Financiera solo podrán utilizarse de la forma expresamente permitida por dicha Comisión. La Comisión Financiera podrá exigir la corrección, retirada o cese inmediato de cualquier declaración, representación o uso de marketing engañoso, no autorizado o desactualizado relacionado con la certificación.
  2. Divulgación clara de riesgos
    Todas las comunicaciones dirigidas a los operadores deben articular claramente los riesgos inherentes a la negociación, los desafíos de la evaluación y el potencial de pérdidas.
  3. Sin devoluciones garantizadas
    Las empresas no deberán implicar, garantizar ni publicitar beneficios asegurados ni resultados de negociación de bajo riesgo.
  1. Conservación e integridad de los registros
    Las empresas deberán mantener registros auténticos, completos e inalterables de la actividad comercial, las transacciones de las cuentas y los eventos del sistema, suficientes para probar o refutar cualquier cuestión en disputa. Las empresas deberán conservar los registros descritos en este Código durante un período mínimo de cinco (5) años o durante un período mayor si así lo exige la ley aplicable o la Comisión Financiera en el marco de una revisión, disputa o investigación en curso.
  2. Cooperación en materia de auditoría
    Las empresas deberán cooperar plenamente con las auditorías o revisiones de la Comisión Financiera relacionadas con el cumplimiento de la certificación, incluido el acceso a los registros, al personal y a los procedimientos internos pertinentes.
  3. Informe de incidentes
    Los incidentes importantes (fallos del sistema, mal funcionamiento de las normas, errores de precios) que puedan afectar de forma significativa a las evaluaciones o los pagos deben documentarse y ponerse a disposición de la Comisión Financiera si así lo solicita.
  1. Normas de conducta empresarial
    Las empresas deberán actuar con integridad, mantener altos estándares profesionales y evitar el engaño, el fraude, las prácticas desleales o las acciones que puedan perjudicar a los participantes o la reputación de la Comisión Financiera.
  2. No a las restricciones injustas
    Los participantes no serán penalizados por acciones que no estén expresamente prohibidas por las reglas publicadas.
  3. Compromiso de Mejora
    Las empresas deberán buscar la mejora continua en materia de equidad, transparencia, modelos de riesgo y alineación con la normativa, y fomentar la innovación de forma responsable.

Al firmar la declaración que acompaña a este Código de Conducta, la empresa reconoce:

  • Ha leído y comprendido este Código en su totalidad.
  • Se compromete a cumplir con todas las disposiciones aquí estipuladas durante el período de certificación.
  • Se compromete a cooperar con la Comisión Financiera en lo que respecta a las auditorías y las consultas sobre el cumplimiento normativo relacionadas con la certificación de la empresa.