Vigente a partir del 20 de julio de 2026.
1. Propósito y alcance
Este Protocolo de Monitoreo y Aplicación rige la forma en que la Comisión Financiera supervisa el cumplimiento de la Código de conducta para la certificación de empresas inmobiliarias y cómo se evalúan, abordan y, cuando es necesario, sancionan las posibles infracciones.
El Protocolo se aplica a:
- Todas las empresas de negociación por cuenta propia que posean una certificación activa de empresa de negociación por cuenta propia; y
- Todos los solicitantes que cuenten con una certificación provisional o que estén en proceso de subsanación como parte del proceso de certificación.
Este protocolo está diseñado para garantizar credibilidad, coherencia, imparcialidad procesal y confianza pública, respetando al mismo tiempo el carácter voluntario y no reglamentario de la certificación.
La Comisión Financiera podrá, a su discreción, rechazar una solicitud, imponer condiciones, suspender la certificación o revocarla cuando un solicitante o una empresa certificada: (a) proporcione información falsa, engañosa, incompleta u omita hechos relevantes; (b) no coopere con solicitudes razonables de información o verificación; (c) esté asociada con alegaciones o pruebas creíbles de fraude, deshonestidad, abuso de mercado, apropiación indebida u otra conducta gravemente indebida; o (d) represente un riesgo inaceptable para la integridad, la reputación o los objetivos del programa de certificación. Al evaluar estos asuntos, la Comisión Financiera podrá considerar la naturaleza, la credibilidad, la gravedad y la relevancia de la información disponible, y no está obligada a esperar ninguna resolución judicial o reglamentaria definitiva antes de adoptar medidas de protección.
2. Requisitos de elegibilidad, inhabilitación e integridad de la certificación
La Comisión Financiera se reserva el derecho, a su entera discreción, de determinar la elegibilidad para participar en el programa de Certificación de Empresas de Propietarios y de tomar las medidas apropiadas cuando surjan dudas sobre la integridad.
Sin limitación, la Comisión Financiera podrá rechazar una solicitud, suspender una certificación existente o revocar la certificación cuando una empresa:
- Proporcionar información falsa, engañosa, incompleta o sustancialmente inexacta en cualquier etapa del proceso de solicitud, certificación o revisión;
- No revela hechos relevantes que puedan afectar su elegibilidad, operaciones o cumplimiento del Código de Conducta;
- Está asociado con acusaciones o pruebas creíbles de fraude, tergiversación, mala conducta financiera u otro comportamiento gravemente poco ético o ilegal, ya sea que involucre a la propia empresa, a sus directivos o a entidades afiliadas;
- Incurre en conductas que, a juicio razonable de la Comisión Financiera, representan un riesgo para los operadores, socavan la integridad del mercado o pueden dañar la reputación o la credibilidad del programa de certificación.
Las empresas certificadas tendrán la obligación continua de garantizar que toda la información proporcionada siga siendo precisa, completa y no engañosa, y de notificar de inmediato a la Comisión Financiera cualquier cambio sustancial relevante para su elegibilidad o cumplimiento.
A los efectos de esta disposición, las preocupaciones “creíbles” pueden incluir, entre otras:
- quejas fundamentadas o patrones de quejas;
- Hallazgos o investigaciones realizadas por organismos reguladores, asociaciones industriales o foros de resolución de disputas;
- información pública verificable que indique mala conducta; o
- No abordar ni remediar de manera razonable las acusaciones graves cuando se tuvo la oportunidad de hacerlo.
La Comisión Financiera no está obligada a esperar una resolución legal o reglamentaria definitiva antes de actuar en virtud de esta disposición, siempre que su decisión se base en fundamentos razonables y en una evaluación basada en pruebas.
Cualquier medida que se adopte en virtud de esta sección deberá ser coherente con los principios de equidad procesal, proporcionalidad y transparencia, lo que incluye notificar a la empresa y brindarle la oportunidad de responder cuando corresponda.
3. Principios de supervisión
La supervisión y el cumplimiento de las normas se rigen por los siguientes principios:
- Independencia: Las reseñas se realizan libres de influencias comerciales o conflictos de intereses.
- Proporcionalidad: Las respuestas son proporcionales a la naturaleza, el alcance y la gravedad de la infracción.
- Equidad procesal: Las empresas reciben notificación, oportunidad de responder y resoluciones fundamentadas.
- Evaluación basada en la evidencia: Las decisiones se basan en hechos documentados y registros verificables.
- Transparencia: Los resultados que afectan al estado de la certificación se registran y, cuando procede, se hacen públicos.
4. Mecanismos de seguimiento continuo
El cumplimiento de la certificación se supervisa mediante una combinación de los siguientes mecanismos:
4.1 Atestación trimestral
Las empresas certificadas están obligadas a presentar declaraciones trimestrales que confirmen lo siguiente:
- Cumplimiento continuo del Código de Conducta
- Exactitud de las normas y políticas divulgadas públicamente
- Divulgación de cualquier cambio operativo importante
4.2 Notificaciones de cambios importantes
Las empresas deben notificar de inmediato a la Comisión Financiera sobre los cambios importantes, incluidos, entre otros:
- Modificaciones al reglamento, incluidos cambios en el entorno de negociación o el modelo de ejecución: prácticas de cobertura, replicación, enrutamiento o internalización de órdenes (en entornos simulados, reales o híbridos).
- Cambios en la lógica de evaluación, incluyendo cualquier metodología de clasificación de libros A/B, cuando corresponda.
- Revisiones de la política de pagos, incluidos cambios sustanciales en el modelo económico de la empresa relevantes para el tratamiento de los participantes o la financiación de los pagos.
- Cambios de propiedad o control
4.3 Seguimiento de disputas
El seguimiento también puede iniciarse en respuesta a:
- Quejas de los comerciantes presentadas a través de mecanismos de resolución de disputas
- Patrones de disputas que indican problemas sistémicos
- Referencias de proveedores de tecnología o contrapartes.
- Información pública que sugiere un posible incumplimiento.
4.4 Seguimiento de la resiliencia financiera
Es posible que las empresas certificadas deban presentar periódicamente información financiera, certificaciones o documentos justificativos que la Comisión Financiera solicite razonablemente para evaluar la solvencia continua, la capacidad de pago y la resiliencia financiera, incluyendo evidencia de reservas importantes, posición de liquidez, exposición al pago o resultados relevantes de pruebas de estrés.
Las empresas deberán notificar de inmediato a la Comisión Financiera cualquier deterioro significativo de su situación financiera, incluidos los retrasos reiterados en los pagos, las dificultades de liquidez, las preocupaciones sobre la continuidad del negocio, las acciones importantes de los acreedores u otros acontecimientos que puedan afectar negativamente a los participantes o a la capacidad de la empresa para cumplir con las normas de certificación.
5. Inicio de una revisión de cumplimiento
La Comisión Financiera podrá iniciar una revisión de cumplimiento cuando existan motivos razonables para creer que una empresa certificada puede haber infringido el Código de Conducta.
Los desencadenantes pueden incluir:
- Denuncias creíbles que aleguen violaciones sistémicas o materiales.
- Falta de cooperación en los procesos de resolución de disputas
- Disputas de pago reiteradas o sin resolver
- Evidencia de publicidad engañosa o aplicación no revelada de las normas
- Incapacidad o negativa a presentar los registros requeridos
- Evidencia que sugiere dificultades financieras, escasez de liquidez, riesgo de insolvencia o incapacidad para cumplir con las obligaciones de pago.
6. Proceso de revisión
6.1 Aviso de revisión
La empresa recibirá una notificación por escrito que identificará:
- El alcance de la revisión
- Las supuestas áreas de incumplimiento
- Documentación o información solicitada
- Cronogramas indicativos
6.2 Recopilación de información y pruebas
Es posible que se le exija a la empresa que proporcione:
- Manuales de reglas e historiales de versiones, incluyendo documentación que describa el entorno de negociación, el modelo de ejecución, las prácticas de cobertura o duplicación de órdenes y cualquier metodología A-book/B-book, cuando corresponda.
- Registros o explicaciones razonablemente suficientes para verificar que las divulgaciones públicas relativas a los acuerdos de negociación simulados, reales o híbridos y al modelo económico de la empresa son sustancialmente precisas.
- Informes de gestión recientes, información sobre flujos de efectivo o divulgaciones de reservas razonablemente suficientes para evaluar la solvencia y la capacidad de pago.
- Expedientes de quejas y comunicaciones, incluidas las decisiones de pago y las pruebas que las respaldan, como los registros y bitácoras a nivel de cuenta.
- Procedimientos y políticas internas, incluidos los resultados de las pruebas de estrés internas, las evaluaciones de resiliencia financiera o los materiales de apoyo relacionados.
La Comisión Financiera podrá basarse en los cuestionarios, declaraciones y demás documentación presentada por el solicitante o la empresa certificada, sin estar obligada por ellos, y podrá solicitar aclaraciones, verificaciones o comprobaciones independientes adicionales cuando lo considere oportuno. Cuando sea razonablemente necesario para verificar las declaraciones del solicitante o la empresa certificada, la Comisión Financiera podrá solicitar entrevistas, declaraciones de la dirección, demostraciones del sistema, acceso para pruebas, registros de muestra o confirmaciones de terceros. La negativa a cooperar o a proporcionar la información solicitada podrá constituir motivo para la adopción de medidas coercitivas.
6.3 Respuesta de la empresa
Se le brindará a la empresa una oportunidad razonable para:
- Presentar explicaciones por escrito
- Proporcionar evidencia adicional
- Proponer acciones correctivas
7. Hallazgos y determinaciones
Tras la revisión, la Comisión Financiera emitirá una resolución por escrito en la que se indicará lo siguiente:
- Hallazgos de hecho
- Evaluación conforme al Código de Conducta
- Si se ha producido una infracción
- Acciones requeridas o recomendadas
Las determinaciones pueden incluir ninguna infracción, infracción menor, o incumplimiento material clasificaciones.
8. Medidas de ejecución
Cuando se identifique una infracción, o cuando la Comisión Financiera determine que la certificación se obtuvo, mantuvo o utilizó sobre la base de información incompleta, inexacta, engañosa o con omisiones importantes, o que el estado de la certificación, las marcas de certificación o las referencias a la Comisión Financiera se han utilizado de manera engañosa, confusa, no autorizada o de otro modo inapropiada, la Comisión Financiera podrá imponer medidas coercitivas, que pueden incluir una o más de las siguientes:
8.1 Aviso informativo
Se emiten cuando las deficiencias son menores o de procedimiento y no afectan materialmente a los operadores ni a la integridad del programa de certificación.
8.2 Requisito de remediación
La empresa está obligada a adoptar medidas correctivas específicas dentro de un plazo determinado.
8.3 Certificación condicional
La certificación se mantiene vigente sujeta a una supervisión reforzada o a condiciones específicas.
8.4 Aviso público
Publicación de conclusiones o cambios de estado en el sitio web de la Comisión Financiera cuando se justifique la transparencia.
8.5 Suspensión
Suspensión temporal de la certificación cuando los problemas sean graves pero potencialmente subsanables.
8.6 Revocación
Retirada definitiva de la certificación cuando las infracciones sean graves, sistémicas, reiteradas, impliquen mala fe o reflejen una falta de cooperación sustancial con la Comisión Financiera.
9. Situación financiera y capacidad de pago
Cuando la Comisión Financiera tenga motivos razonables para creer que una empresa puede carecer de la solidez financiera adecuada, ser incapaz de cumplir con sus obligaciones de pago o haber proporcionado información financiera incompleta, engañosa o inexacta, podrá exigirle que presente los registros financieros, las explicaciones y los documentos justificativos que sean razonablemente necesarios para evaluar la solvencia, la liquidez y la idoneidad continua de la empresa para la certificación.
La falta de presentación de dicha información, o la identificación de debilidades financieras importantes o un deterioro financiero no revelado, puede constituir motivo de subsanación, certificación condicional, suspensión, revocación u otra acción apropiada.
10. Efectos de la suspensión y la revocación
En caso de suspensión o revocación:
- La empresa debe cesar el uso de marcas de certificación y referencias.
- La empresa podrá ser eliminada o marcada en consecuencia en los listados públicos.
- Se podrá informar a los comerciantes y a las partes interesadas cuando corresponda.
La revocación no impide que una empresa vuelva a presentar una solicitud en el futuro, siempre que cumpla los requisitos de elegibilidad y demuestre haber subsanado las deficiencias.
11. Apelación y reconsideración
Una empresa puede solicitar la reconsideración de una decisión presentando lo siguiente:
- Una solicitud por escrito dentro de los catorce (14) días calendario siguientes a la determinación
- Nueva evidencia o aclaración no disponible previamente
La Comisión Financiera podrá, a su discreción:
- Mantener la determinación original
- Modificar las medidas de cumplimiento
- Iniciar una revisión adicional
Cualquier demora o decisión de la Comisión Financiera de no ejercer algún derecho, facultad o medida coercitiva en una instancia no constituirá una renuncia a ese derecho, facultad o medida, y no impedirá que la Comisión Financiera lo ejerza en la misma o en cualquier otra instancia en un momento posterior.
12. Interacción con la resolución de disputas
Este protocolo funciona independientemente de la resolución de disputas entre operadores individuales.
Hallazgos obtenidos en virtud de este Protocolo:
- Puede estar influenciado por los resultados de las disputas.
- No reemplace ni anule las resoluciones específicas de la disputa.
- Céntrese en la conducta y los estándares sistémicos, no en la compensación individual.
13. Transparencia y Registro Público
La Comisión Financiera podrá mantener un registro público que identifique:
- Empresas certificadas
- Empresas bajo certificación condicional
- Certificaciones suspendidas o revocadas
Las decisiones sobre la publicación se rigen por los principios de equidad, proporcionalidad e interés público.
14. Evolución del protocolo
Este protocolo está sujeto a revisión continua y puede actualizarse para reflejar:
- Desarrollos de la industria
- Patrones de riesgo emergentes
- Lecciones aprendidas de las actividades de aplicación de la ley
Se espera que las empresas certificadas se mantengan informadas y cumplan con las versiones actualizadas. La Comisión Financiera se reserva el derecho de interpretar, aplicar, complementar y actualizar este marco, el Código de Conducta, el Protocolo de Monitoreo y Cumplimiento y los requisitos de certificación relacionados, según su criterio, para garantizar la integridad, la coherencia y la protección del mercado del programa.
15. Voluntario pero vinculante en el compromiso
La participación en la Certificación de Empresas Propias es voluntaria. Sin embargo, la aceptación de la certificación constituye un compromiso vinculante para cumplir con:
- El Código de Conducta
- Este Protocolo de Monitoreo y Cumplimiento
- Cooperación continua con la Comisión Financiera
El incumplimiento de estos compromisos menoscaba la integridad de la certificación y puede dar lugar a su revocación.

