DETALLES DE LA QUEJA
Tras abrir su cuenta de operaciones #XXXXX el 14 de febrero de 2013, el reclamante realizó varias operaciones de depósito utilizando diversos métodos de pago. El importe total de los fondos depositados en su cuenta ascendió a $32143.25. El 5 de septiembre de 2013, el cliente realizó un retiro de prueba por $170. El 8 de noviembre de 2013, presentó su primera solicitud de retiro por $3000. El 11 de noviembre de 2013, presentó su segunda solicitud de retiro por otros $3000. El cliente confirma que todas sus solicitudes de retiro se enviaron a la oficina administrativa del bróker y a su gestor personal.
La disputa se produjo el 12 de noviembre de 2013. Ese día, el bróker bloqueó la cuenta de operaciones del cliente y cerró sus posiciones, con una pérdida total de $25980. Para justificar sus acciones, el bróker alega que el cliente inició una devolución de cargo contra su operación de financiación con fecha del 8 de julio de 2013. El bróker afirma que su contraparte de pago le notificó sobre la devolución de cargo relacionada con la transacción de financiación #ZZZZZ, con fecha del 8,2013 de julio de 3000, por un importe de $8,2013. También se proporcionó el ARN de la operación de devolución de cargo. La devolución de cargo se ejecutó el XNUMX de noviembre de XNUMX.
El 22 de noviembre de 2013, el cliente recibió una transferencia bancaria de $3000 del corredor. Durante los tres meses siguientes, intentó negociar con el corredor y resolver la disputa. El cliente insiste en que no inició la operación de devolución de cargo y presenta la investigación con su notificación bancaria como confirmación. El 25 de febrero de 2013, el cliente retiró los fondos restantes por un monto de $15780.15 de su cuenta de operaciones.
DECISIÓN DE LA RDC
| Respuesta a la queja de la Comisión Financiera | ||||
| Nombre del solicitante | Corredor – Empresa | |||
| CLIENTE | AGENCIA | |||
| Queja ante la Comisión Financiera | #XX | |||
| Fecha de la queja | Fecha de presentación de la queja | |||
| 11/12/2013 | 03/14/2014 | |||
| Asunto de queja
CLEINT presentó una queja ante la Comisión Financiera respecto a lo siguiente: Número de cuenta de trading XXXXX. Desde febrero de 2013, el cliente realizó operaciones activas en su cuenta. Utilizó diversos métodos de depósito, incluyendo tarjetas de crédito de varios bancos. El total de fondos invertidos ascendió a $32143.25 12. El 2013 de noviembre de 25980, el bróker bloqueó su cuenta de trading y cerró sus posiciones con una pérdida total de $XNUMX XNUMX. Según el bróker, el motivo del bloqueo fue una devolución de cargo iniciada por el cliente. El cliente alega que el bróker presenta acusaciones infundadas contra él porque nunca inició operaciones de devolución de cargos. El cliente cree que el bróker bloqueó injustificadamente su cuenta de operaciones, lo que le causó un daño material y moral significativo. El cliente exige una compensación del bróker mediante el reembolso del resto de los fondos invertidos (13193.10 XNUMX USD). |
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| Queja Respuesta
La decisión sobre la reclamación se tomó con base en la información proporcionada por el CORREDOR y el CLIENTE. En primer lugar, cabe señalar que, de acuerdo con las normas de la Comisión Financiera, «el Cliente puede presentar una reclamación ante la Comisión Financiera dentro de los 45 días posteriores al incidente». Estas restricciones no son accidentales, ya que, en nuestra opinión, la inactividad prolongada de las partes solo agrava la situación y dificulta su justa resolución. En segundo lugar, ambas partes en la disputa cuentan con pruebas sólidas y suficientes de que no se infringieron las normas de conducta de los socios comerciales. Nos referimos a lo siguiente: a) el el cliente ha aportado pruebas documentales suficientes de la ausencia de cualquier intención de iniciar una operación de devolución de cargo y causar así un daño material a su socio (corredor); b) Por otra parte, estamos convencidos de que la empresa de corretaje también actuó dentro de las reglas (párrafos XX y ZZ del Acuerdo del Cliente) y bloqueó legítimamente la cuenta comercial del cliente para obtener más información sobre la operación de devolución de cargo. Después de verificar la información proporcionada por las partes en disputa, los miembros de la DRC llegaron a la opinión unánime de que esta reclamación no puede ser objeto de investigación por parte de la Comisión Financiera de conformidad con el párrafo 11 (e) del Reglamento de la Comisión Financiera. Los miembros de DRC consideran que en esta situación toda la responsabilidad recae en la contraparte financiera del BROKER (CONTRATISTA), que de acuerdo con su política de seguridad por razones ajenas al control del BROKER inició la operación de contracargo. Por lo tanto, formalmente hablando, esta reclamación no puede resolverse a favor de nadie. Sin embargo, la opinión general de los miembros de la DRC, como acto de buena voluntad, podría satisfacer algunas de las exigencias del CLIENTE para la indemnización por daños materiales. Es imposible compensar íntegramente los daños materiales del cliente, ya que en el momento del incidente su cuenta se encontraba en pérdidas. Además, debido al plazo de prescripción del incidente, tampoco podemos considerar la recuperación de las posiciones del cliente. Esta queja fue examinada por los miembros del Comité de Resolución de Disputas y fue procesada por el jefe del Comité, Anatoly Bulanov. |
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| Dedecisión a favor of | compensación | |||
| Cliente | A discreción del corredor | |||
| Si tiene alguna pregunta sobre esta revisión de quejas, envíela a info@financialcommission.org. | ||||
| Confirmación | ||||
| Certifico que el Comité de Resolución de Disputas consideró toda la información y confirmo que la decisión se tomó de forma justa, imparcial y sin intervención de nadie. Estoy seguro de que la información proporcionada en el documento es veraz. | ||||
| Firma | Posición | Fecha | ||
| Jefe del Comité de Resolución de Disputas | 03/31/2014 | |||

