Queja del cliente con fecha 14 de julio de 2020

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Asunto de queja

El Cliente ha presentado su reclamación ante la Comisión Financiera por los siguientes motivos:

El Cliente utilizó la cuenta n.° XXX (USD) para operar activamente con opciones binarias. El incidente en su cuenta de operaciones ocurrió el 10 de julio de 2020, día en que el bróker bloqueó su cuenta y anuló los resultados financieros de las transacciones n.° 1319057826, 1324114443 y 1328236807 con criptoactivos. Argumentó que, en dicha cuenta, el Cliente utilizó una estrategia de trading basada en información privilegiada, lo cual infringe las disposiciones de la normativa del bróker.  

El Cliente no está de acuerdo con la decisión del bróker (ver más abajo) y afirma no haber infringido ninguna de las normas de trading aceptadas por la Compañía; a pesar de ello, el bróker decidió bloquear la cuenta de trading y cancelar los resultados de las transacciones en disputa. En opinión del Cliente, las acciones del bróker en esta situación son ilegales, ya que este no presentó ninguna prueba objetiva que confirmara las infracciones del Cliente y, por lo tanto, no existen motivos para bloquear su cuenta de trading.  

En relación con lo anterior, el Cliente solicita al Comité de Resolución de la Comisión Financiera que verifique la legalidad de las acciones del Corredor y le exige que desbloquee la cuenta de operaciones n.° 63226192, así como que devuelva todas las ganancias obtenidas en el curso de las operaciones. El Cliente proporcionó a la investigación la respuesta del Corredor a esta reclamación como prueba documental.

A su vez, el Broker no ve fundamentos para el reclamo del Cliente y afirma que el motivo del bloqueo de la cuenta comercial del Cliente y la cancelación de los resultados financieros en las transacciones en disputa ## 1319057826, 1324114443, 1328236807 fueron las acciones del Cliente que violaron las disposiciones del Acuerdo de servicio:

1.4.3. [...] El Cliente se guiará por los principios de integridad, honestidad y racionalidad; no realizará acciones coordinadas con otros Clientes de la Compañía con el fin de perjudicarla; no utilizará las funciones técnicas de la actualización del flujo de cotizaciones en la terminal de operaciones ni aprovechará los errores, defectos y vulnerabilidades de software que descubra en la terminal para obtener ingresos, ni distribuirá información sobre vulnerabilidades a terceros. No utilizará métodos o formas injustas o deshonestas para realizar transacciones con la Compañía; no utilizará información privilegiada, confidencial ni ninguna otra información que pueda beneficiarle al operar con la Compañía o que pueda perjudicarla.

Para respaldar su postura, el bróker proporcionó los registros de la base de datos de todas las transacciones realizadas por el cliente, la información resumida de su cuenta de trading y las capturas de pantalla con la dinámica de precios del instrumento financiero en las transacciones en disputa durante el incidente. Además, el bróker también proporcionó información sobre el número de transacciones y los volúmenes de negociación correspondientes en la plataforma Binance durante el incidente, lo que, en su opinión, confirma la infracción de las normas de trading por parte del cliente.

Querellante Broker
XXX YYY
Queja ante la Comisión Financiera #ZZZ
Fecha de presentación de la queja Fecha de presentación de la queja
12/07/2020 14/07/2020
Respuesta a la queja:

Luego de un análisis exhaustivo de la evidencia documental aportada por el Cliente y el Broker, el Comité de Resolución de Disputas de la Comisión Financiera ha llegado a las siguientes conclusiones:

1. En primer lugar, cabe destacar que, según la información proporcionada por el bróker, las cotizaciones del activo financiero Bitcoin, así como las de otras criptomonedas, se calculan según los métodos generalmente aceptados en la Bolsa Mercantil de Chicago (CMB). El bróker utiliza datos de varias de las principales plataformas de intercambio en línea, como GDAX, Kraken, Poloniex, Bitstamp, Bitfinex y Binance. Por lo tanto, las cotizaciones del activo Bitcoin, publicadas por el bróker en su plataforma de trading, reaccionan a las más mínimas fluctuaciones del mercado. Esta información se publica en el sitio web del bróker.

2. Según el Broker, en el período del 6 de junio al 1 de julio de 2020, el Cliente ha utilizó métodos o formas injustas y deshonestas de realizar transacciones con la CompañíaPor lo anterior, se entiende por «Bróker» la siguiente definición de Abuso de Mercado, adoptada en los países de la UE:

El abuso de mercado, por definición, se define como un tipo de comportamiento en el que uno o varios participantes del mercado participan en una actividad comercial que les otorga una ventaja irrazonable. Según la definición de la zona de la UE, el abuso de mercado consta de dos aspectos: el uso de información privilegiada y la manipulación del mercado. Esta última se define como una actividad comercial destinada a fomentar impresiones falsas o engañosas.

3. Para justificar su postura, según la cual el Cliente realizó acciones para manipular el tipo de cambio del instrumento financiero Bitcoin fuera de la plataforma del bróker, lo que le permitió obtener una ganancia inmediata sin riesgo en ella, el bróker utiliza información analítica obtenida en la plataforma de trading Binance Exchange. Según el bróker, al ser la plataforma de intercambio de criptomonedas más grande del mundo con el mayor volumen de transacciones, las transacciones realizadas en Binance Exchange tienen el mayor impacto en las cotizaciones de los criptoactivos en cualquier otro sitio web a nivel mundial y, en particular, en las cotizaciones de dichos activos publicadas en la plataforma del bróker.

4. El Comité de Resolución verificó la veracidad de las declaraciones del Corredor sobre la manipulación del precio del activo especificado para obtener beneficios por parte del Cliente. Para ello, el Comité examinó las pruebas documentales y la información analítica proporcionada por el Corredor. Con base en los resultados de la auditoría, el Comité llegó a las siguientes conclusiones:

a) La información analítica sobre el número de transacciones y los volúmenes comerciales correspondientes en el intercambio Binance durante el período del incidente indica que durante el período especificado, el mercado de Bitcoin efectivamente experimentó un aumento en el número total de transacciones y un aumento relativo en el volumen comercial, lo que podría haber llevado a un cambio a corto plazo en la tasa del activo especificado.

b) La información del Libro de Órdenes de las órdenes de los clientes registradas en la plataforma Binance durante el incidente, al que se refiere el Broker, demuestra, en opinión del Broker, una falta de liquidez: 

  • 31163 USD fueron suficientes para lograr un rendimiento de -0.01% durante la vida de la transacción n.° 1319057826.
  • 6828 USD fueron suficientes para lograr un rendimiento del 0.02 % durante la vida de la transacción n.° 1324114443.
  • 99096 USD fueron suficientes para lograr un rendimiento del 0.02 % durante la vida de la transacción n.° 1328236807.

c) A juzgar por el historial de operaciones comerciales del Cliente, durante el período del incidente, el Cliente realizó tres transacciones a corto plazo ## 1319057826, 1324114443, 1328236807 con el activo financiero Bitcoin, como resultado, aprovechó la caída/aumento en la tasa del activo Bitcoin

-0.01%/0.02%, el Cliente recibió un beneficio total de 10940 USD.

d) Al momento del bloqueo, el estado de la cuenta de trading del Cliente era el siguiente:

  • Depósito inicial 4015.01 USD,
  • Retiro de fondos 0 USD,
  • Fondos de bonificación 4005.01 USD,
  • Saldos de cuenta 19028.46 USD (4015.01 + 4005.01 + 11008.44).

5. El Comité no pudo evaluar adecuadamente las transacciones comerciales del Cliente, ya que el Broker no proporcionó ninguna evidencia documental que confirmara que este Cliente en particular realizó acciones específicas para cambiar el precio del instrumento financiero especificado en la plataforma Binance o en otro lugar.

6. Finalmente, cabe destacar que varios miembros del Comité consideraron irrelevantes los argumentos del corredor, ya que consideran que si este ofrece la oportunidad de operar con opciones sobre criptoactivos de baja liquidez, deben comprender que dichos activos podrían experimentar fluctuaciones de precio significativas con una amplitud de hasta el 10-20 % diario. Si el corredor desea reducir el riesgo, debe contar con un proceso de gestión de riesgos bien establecido. De no existir este, el corredor debería dejar de ofrecer la negociación de activos que considera ilíquidos para evitar que sus clientes exploten la vulnerabilidad de su infraestructura en el futuro.

Con base en la información anterior, los miembros del Comité de Resolución llegaron a la conclusión unánime de que el bróker no tiene suficientes motivos para afirmar que las acciones del cliente en la plataforma de negociación infrinjan de alguna manera las disposiciones de sus documentos regulatorios. Los miembros del Comité consideran que el bróker debería reconocer como legítimos los resultados financieros de las transacciones en disputa n.° 1319057826, 1324114443 y 1328236807 del cliente y desbloquear su cuenta de negociación.

Resumiendo todo lo anterior, el Comité de Resolución de Disputas no ve ninguna violación por parte del Cliente y cree que el Broker debe satisfacer completamente los requisitos del Cliente para desbloquear la cuenta comercial # 63226192, con derecho a retirar el depósito inicial y la ganancia acumulada por un monto de 15023.45 USD.

Esta queja fue revisada por los miembros del Comité de Resolución de Disputas de la Comisión Financiera y fue tramitada por el Jefe del Comité.  

Falló a favor Compensación
Cliente 11008.44 USD 
Si tiene alguna pregunta respecto a esta investigación, por favor envíela a la siguiente dirección [email protected]
Aceptación
Certifico que el Comité de Resolución de Disputas de la Comisión Financiera consideró toda la información y confirmo que la decisión se tomó de forma justa, imparcial y sin interferencias. Confío en la veracidad de la información proporcionada en el documento.
Firma Ingrese su tratamiento actual Fecha
 Anatoli Bulanov

Jefe de la República Democrática del Congo

09/08/2020
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